DIMENSIÓN HISTÓRICA
En la localidad de Chiapa de Corzo se lleva a cabo una de las danzas multitudinarias más coloridas del estado de Chiapas que forma parte de la llamada Fiesta Grande: la danza de los parachicos. El arraigo a esta tradición se remonta a 1711 cuando México aún se encontraba bajo el dominio de la Corona española.
Según la tradición oral, la festividad nació a partir de la historia de una señora española de la alta sociedad llamada Doña María de Angulo. Ante la desesperación de no encontrar cura para la enfermedad de su pequeño hijo, acudió en busca de ayuda con un curandero indígena de la región.
Mientras el niño padecía de fuertes dolores, un grupo de pobladores de Chiapa de Corzo se disfrazó para llamar su atención mientras el curandero llevaba a cabo su labor. Al disfrazarse se mencionaba que era “para el chico”, de ahí el origen de lo se transformaría más tarde en la palabra “parachico”.
Para regocijo de Doña María, el curandero logró salvar la vida de su hijo utilizando las aguas termales de un manantial llamado Cumbujuyú. En agradecimiento por la sanación del pequeño, la señora Angulo habría de mitigar el hambre de la población de Chiapa de Corzo tiempo después cuando la comunidad se enfrentó a una plaga que devastó sus cultivos.
Todo lo anterior sentó la base para la celebración de la Fiesta Grande que se lleva a cabo del 4 al 23 de enero; aunque la fiesta se intensifica más a partir del 15 de enero.
Durante este periodo se visitan diferentes capillas, se honran y se transportan tres imágenes religiosas: la de Nuestro Señor de Esquípulas, la de San Antonio Abad y la que corresponde a San Sebastián Mártir, a quien se le dedican los últimos días de la fiesta con especial fervor.
La organización y el costeo de la festividad se adjudica a las mayordomías de los barrios. En la danza participan diferentes personajes, entre ellos el llamado “Patrón”, representado por un hombre cuyo cargo vitalicio es heredado de generación en generación dentro de su misma familia.
DIMENSIÓN POLÍTICA
Las celebraciones forman parte de un ciclo festivo de culto a los santos que se enlazan con los sucesos históricos locales. Las celebraciones duran del 4 al 23 de enero, donde se festejan particularmente a tres santos, al Señor de Esquipulas, a San Antonio Abad y a San Sebastián este último el más importante en Chiapa de Corzo. Los chiapacorceños consideran que los parachicos además de ser una ofrenda para los santos, sintetizan los rasgos de la cultura indígena en la construcción de la ciudad mestiza y son ellos los danzantes los principales en todas las celebraciones, su traje tradicional está compuesto por una montera de ixtle, máscara de madera terminada al óleo, chinchín de morro u hojalata, sarape tipo Saltillo, chalina bordada y listones multicolores. Las mascaras representan un origen europeo así como la montera elaborada con fibras naturales de ixtle.
En realidad son dos celebraciones distintas, aquí en Chiapa de Corzo tenemos la creencia de Doña María de Angulo a la que recordamos con cariño caracterizándonos de parachicos, es una celebración desde el siglo XVII, y que coincidió con el día San Sebastián, patrón de nuestra comunidad
DIMENSIÓN JURÍDICA
El patrimonio cultural se divide en tangible e intangible; sin embargo, su
regulación sólo es parcial, como se desprende del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho artículo se fijan las bases constitucionales sobre la regulación del patrimonio cultural tangible, dejando de lado al intangible, es decir, que sólo se ocupa de una parte del patrimonio cultural y que, además, tiene la condicionante de que debe ser de interés de la nación. Por ello, las entidades federativas protegen la otra parte del patrimonio cultural; es decir, su patrimonio cultural regional.
De acuerdo con la fracción XXV del artículo 73 de la CPEUM le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de "...vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional".
Conforme con el artículo 2o. de la CPEUM, "la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres y formas específicas de organización social...", lo que, en mi opinión, integra el fundamento constitucional para la protección del patrimonio nacional intangible, cuya reglamentación va marchando con ciertos tropiezos en razón de circunstancias políticas.
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