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ARTÍCULOS DEL CONVENIO
EXCEDENCIAS
1 . EXCEDENCIAS ESPECIALES
Artículo 30 del convenio
Antigüedad mínima de 1 año . Máximo de un mes y por una sola vez al año o podrá ser fraccionada en dos periodos máximos 15 días o menos cada semestre del año . Incorporación inmediata sin necesidad de vacante .
* Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto .
2 . EXCEDENCIAS FORZOSA Y VOLUNTARIA
Artículo 31.1 del convenio
FORZOSA Se concederá por la designación o elección para un cargo público . Dará derecho a la conservación del puesto . El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese .
VOLUNTARIA Antigüedad mínima de 1 año . Plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años . Para volver a solicitarla deben pasar mínimo 4 años desde el final de la anterior . El reingreso es preferente las vacantes de igual o similar categoría .
3 . EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES
Artículo 31.2 del convenio
Hasta 3 años para atender el cuidado de cada hijo o hija . Hasta 2 años , para atender al cuidado de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . Será computable a efectos de antigüedad . Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo . Transcurrido dicho plazo , la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente .
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