CEPIP ED. 47 - En esta Edición SJ JOHNSON | Page 32
Institucional - Beneficios
Convenio de colaboración Impuesto de
Sellado en Contratos Privados
Nos complace anunciarles que, en virtud del
Convenio de colaboración celebrado recientemente con SCIPA, entidad autorizada por
ARBA para la registración de los instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos y el cobro
del tributo, podrán Uds. gestionar la li-
quince (15) días; que el instrumento deberá
bién está colaborando con el desarrollo y
quidación y pago del gravamen a través de
estar firmado por ambas partes; que en las
ampliación de las variadas actividades
nuestra entidad aplicando sólo el 1% sobre
locaciones destinadas a Vivienda sólo
Institucionales de CEPIP.
la base imponible, accediendo así a un
podrán procesarse aquellas que NO tengan
Consultas al Tel. (0230) 4491892 - Dr. César
importante descuento cercano al 20%
la leyenda “Vivienda Única Familiar y de ocu-
Cernello, Asesor Legal de CEPIP -
teniendo en cuenta que la alícuota normal es
pación permanente” o similares; y que en los
[email protected]
del 1,2%.Simplemente deberán concurrir con
destinados a Vivienda para Turismo el plazo
el Contrato original a sellar a la sede de
del alquiler debe ser mayor a los 120 días.
nuestra entidad CEPIP, en Calle Del Canal
Al utilizar este servicio que nuestra Cámara
1758 del Parque Industrial Pilar, acompañado
pone hoy a su disposición, no sólo se benefi-
de dos fotocopias, la Constancia de
cia su Empresa directamente, sino que tam-
Inscripción de C.U.I.T. / C.U.I.L. de ambas
partes, y el Formulario R115U de ARBA completo y firmado por la solicitante, que pueden
descargar desde:
http://www.arba.gov.ar/archivos/GestorFor
mularios/Contribuyentes/r115u.pdf.
Una vez confirmada por CEPIP – SCIPA la
determinación del tributo realizada por los
interesados, deberá ingresarse el importe
que corresponda en efectivo, cheque al día o
transferencia electrónica de fondos, y se procederá al sellado y devolución de los originales debidamente intervenidos.Les recordamos que indefectiblemente la fecha del
Contrato a sellar no podrá ser mayor a
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P A G I N A
(Izq. Cont. Danie Castro, Pte. de SCIPA / Der. Dr. Norberto Peiró, Pte de CEPIP)
Revista C.E.P.I.P - Año 15 Número 47 - Diciembre 2015