CEPIP ED. 47 - En esta Edición SJ JOHNSON | Page 32

Institucional - Beneficios Convenio de colaboración Impuesto de Sellado en Contratos Privados Nos complace anunciarles que, en virtud del Convenio de colaboración celebrado recientemente con SCIPA, entidad autorizada por ARBA para la registración de los instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos y el cobro del tributo, podrán Uds.  gestionar la li- quince (15) días; que el instrumento deberá bién está colaborando con el desarrollo y quidación y pago del gravamen a través de estar firmado por ambas partes; que en las ampliación de las variadas actividades nuestra entidad aplicando sólo el 1% sobre locaciones destinadas a Vivienda sólo Institucionales de CEPIP. la base imponible, accediendo así a un podrán procesarse aquellas que NO tengan Consultas al Tel. (0230) 4491892 - Dr. César importante descuento cercano al 20% la leyenda “Vivienda Única Familiar y de ocu- Cernello, Asesor Legal de CEPIP - teniendo en cuenta que la alícuota normal es pación permanente” o similares; y que en los [email protected] del 1,2%.Simplemente deberán concurrir con destinados a Vivienda para Turismo el plazo el Contrato original a sellar a la sede de del alquiler debe ser mayor a los 120 días. nuestra entidad CEPIP, en  Calle Del Canal Al utilizar este servicio que nuestra Cámara 1758 del Parque Industrial Pilar, acompañado pone hoy a su disposición, no sólo se benefi- de dos fotocopias, la Constancia de cia su Empresa directamente, sino que tam- Inscripción de C.U.I.T. / C.U.I.L. de ambas partes, y el Formulario R115U de ARBA completo y firmado por la solicitante, que pueden descargar desde:  http://www.arba.gov.ar/archivos/GestorFor mularios/Contribuyentes/r115u.pdf. Una vez confirmada por CEPIP – SCIPA la determinación del tributo realizada por los interesados, deberá ingresarse el importe que corresponda en efectivo, cheque al día o transferencia electrónica de fondos, y se procederá al sellado y devolución de los originales debidamente intervenidos.Les recordamos que indefectiblemente la fecha del Contrato a sellar no podrá ser mayor a 32 P A G I N A (Izq. Cont. Danie Castro, Pte. de SCIPA / Der. Dr. Norberto Peiró, Pte de CEPIP) Revista C.E.P.I.P - Año 15 Número 47 - Diciembre 2015