CCRES El Boletín Septiembre - Octubre 2021 El Boletín Septiembre - Octubre 2021 | Page 25

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Es un fenómeno completamente nuevo , diferente y disruptivo . Ello se refleja en las legislaciones de los países del mundo , que buscan incorporar normas para regularlo en sus distintos aspectos . Nuestra legislación tributaria no escapa a tal proceso .

taria que culminaría con la sanción de la Ley 27.430 . En líneas generales , los puntos centrales de las modificaciones a la ley del impuesto a las ganancias son :
- Se gravan las ganancias que las personas humanas obtengan por la enajenación de “ monedas digitales ”, con independencia de la habitualidad con que se realicen las operaciones ( art . 2 ).
- Se establece un impuesto cedular para ganancias de fuente argentina derivadas de la enajenación de “ monedas digitales ”. La alícuota es del 5 % o 15 % dependiendo de la moneda de emisión ( nacional o extranjera ) y si tiene cláusula de ajuste o no . La ganancia gravada es el precio de transferencia menos el valor de adquisición ; si se trata de valores con cláusula de ajuste o en moneda extranjera , se excluyen las diferencias de cambio ( art . 98 ).
- En el caso de ganancias de fuente extranjera , se estableció la alícuota del 15 % ( art . 94 ).
El tratamiento reseñado es análogo al previsto para la enajenación de obligaciones negociables , títulos públicos y valores similares . El problema radica en que se ha asimilado las “ monedas digitales ” a tales títulos valores , aplicándose conceptos que son ajenos a la realidad de las criptomonedas . Así , por ejemplo , para determinar la fuente de las ganancias debe atenderse al lugar de emisión y las alícuotas varían según la moneda de emisión . Las criptomonedas , por lo general , no se “ emiten ” en una jurisdicción en particular ni se expresan en una moneda de curso legal ; se insertan en el mercado mediante las recompensas que el mismo sistema le otorga a los mineros y su valor depende de la oferta y la demanda .
De ese modo , no existe una norma clara que permita identificar cómo tributan las mencionadas rentas . La reforma del impuesto a las ganancias no contempló las particularidades de las criptomonedas generando más dudas que certezas . Tal situación debe ser revisada a partir de un debate serio que permita abordar , desde nuestra legislación , de una manera razonable y posible , los cambios que llegaron para quedarse .
Julieta Demartino — Mag . en Derecho Tributario
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