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NOVEDADES TRIBUTARIAS
Es importante destacar que , conforme lo dispone la ley , el importe fijo mensual deberá abonarse aun cuando no se hayan desarrollado actividades o facturado importe alguno . Asimismo , se fija como límite máximo del importe fijo mensual el 80 % de la alícuota del régimen general ( más adicional de la ley 666-K ) sobre el límite máximo de facturación de cada categoría .
La ley también establece que los contribuyentes adheridos al monotributo provincial no serán incluidos en regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos .
Se prevé la posibilidad de solicitar la exclusión voluntaria del régimen , dentro de los 90 días de la incorporación del contribuyente . Ello , bajo expresa aceptación de cumplir con deberes formales y materiales y quedando alcanzado por regímenes de retención y percepción .
Ahora bien , también se establece que el contribuyente que hubiera sido excluido voluntariamente y que no haya dado cumplimiento con los deberes formales previstos en el Código Tributario provincial ( como sería , por ejemplo , la presentación de declaraciones juradas ), será reincorporado de oficio y no podrá solicitar una nueva exclusión voluntaria .
Además , se contempla la posibilidad de solicitar la exclusión o no inclusión en los supuestos en que se desarrolle una actividad principal exenta , no alcanzada por el impuesto o cuando los principales ingresos provengan de la exportación .
¿ QUÉ SUCEDE SI EL CONTRIBUYENTE ES EXCLUIDO O RENUNCIA AL MONOTRIBUTO NACIONAL ?
En este caso , la ley prevé iguales consecuencias en el monotributo provincial . Es decir , tal contribuyente quedará excluido y deberá tramitar su alta en el impuesto sobre los ingresos brutos .
Finalmente , cabe destacar que la ley contempla la posibilidad de que la Administración Tributaria Provincial celebre convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) a efectos de unificar la liquidación , recaudación , administración y fiscalización de los regímenes simplificados nacional y provincial .
Julieta Demartino — Mag . en Derecho Tributario
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