NOVEDADES TRIBUTARIAS
Principales aspectos de la nueva ordenanza tributaria en Resistencia
Ante la derogación de la Ordenanza Tributaria 2020 y la promulgación de la nueva norma general impositiva para la ciudad de Resistencia , se hace necesario un repaso de sus principales puntos y de cómo se prevee que estos impactarán en el comercio local .
L a reciente sanción de la ordenanza tributaria e impositiva a principios de septiembre , impone la necesidad de efectuar un breve análisis para ponderar su impacto en las pymes y el comercio local .
Por esta razón , a continuación repasaremos sus principales aspectos y alcances :
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS Y SERVICIOS
En estos tributos resulta difícil establecer una regla lineal para conocer el impacto del incremento , ya que convergen distintos factores ( Valor fiscal = Valor tierra más valor edificación y sobre el resultado aplicarlo a la alícuota y monto fijo según el rango que resulta ). Por ello , y dado que habría existido una reducción sobre el valor Tierra ( no se dispone y es difícil acceder a esos anexos comparativos ) estas particularidades obligan en cada caso analizar las boletas para ver el resultado del impacto final .
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Recuérdese que el mayor incremento fallido para este 2020 fue en el valor tierra . Restará ver si el nuevo valor a asignar a la tierra en cada contribuyente , resulte tan relevante que redunde en menor carga final por la ubicación en la escala aplicable a cada caso .
TASA DE REGISTRO
En la conocida Tasa de Registro , Inspección y Servicios de Contralor o Tasa comercial , como se la conoce , se ha regresado al esquema de liquidación de la Ordenanza 2018 , reduciendo las categorías especiales que existían en 2019 , conforme el cuadro que al final se expone . Esto provocará que algunas actividades puedan ver un incremento notorio en el valor a pagar ( caso concesionarias , materiales de construcción y accesorios , por ejemplo ).
Además , lamentablemente , se insiste en el mismo monto sancionado en 2018 para ser consideradas “ grandes contribuyentes ” ( las cuales seguirán siendo las que facturan más de 250.000.000 anuales total país ), lo que , inflación mediante , hará que se incorporen nuevos contribuyentes a pagar , no la alícuota general ( 0,35 %) si no la agravada ( 0,9 %).
Se realizaron correcciones a algunas actividades ( estaciones de servicio ) que por error habían sido categorizadas dentro de operaciones de intermediación ( cuando el supuesto siempre estuvo referido a operaciones de intermediación financiera ). Lo mismo para el caso de farmacias , fundamentalmente chicas y medianas en facturación ( que ya había sido corregido durante el 2019 ).
ECOTASA
Se creó el gravamen estableciendo montos fijos anuales sobre valor combustibles ACA ( inferiores a $ 20.000 . - en todos los casos ) según la categoría y la afectación al ambiente ( industriales , líquidas , sólidas , visuales , etc .).