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Nombre de Personas Jurídicas Vs . Marcas Registradas
¿ Sabías que tener una sociedad regularmente constituida , no te otorga protección contra el uso de marcas que utilicen el mismo nombre que tu sociedad ?
E n nuestra práctica profesional cotidiana , es habitual escuchar la siguiente afirmación por parte de emprendedores y empresarios , al momento de consultar por la necesidad de registrar sus marcas : “ Ya tengo una persona jurídica ( S . A . S ., S . A ., S . R . L ., Asociación Civil , Fundación , etc .) regularmente constituida , y de esta forma , el nombre de mi empresa / institución , está protegido . Es mío ! “ nadie puede utilizarlo sin mi autorización ” Entonces , ¿ para qué registrar el nombre de la empresa como Marca ?
Pues bien , esta afirmación es incorrecta . Se trata de derechos y alcances distintos , según lo que explicaremos a continuación .
Las personas jurídicas se clasifican , dentro de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación ( en adelante C . C . C . N .), en públicas y privadas ( Art . 145 del C . C . C . N .). Dentro de las privadas encontramos : las sociedades , las asociaciones civiles , las simples asociaciones , las fundaciones , etc . ( Art . 148 del C . C . C . N .). Cada una de estas personas jurídicas posee órganos de funcionamiento , formalidades de constitución , afectación de patrimonios , responsabilidad de sus socios , objetos y fines distintos , pero todas ellas tienen en común que deben utilizar un nombre para diferenciarse de las demás ( al igual que las personas humanas ). El trámite de constitución e inscripción de estas personas jurídicas , debe realizarse ante los Registros Públicos de Comercio de cada provincia , quienes previamente al ordenar la inscripción de las mismas , deberán revisar que los solicitantes hayan cumplido con todos los requisitos legales y
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