7.- Toda persona que resulte compradora de uno o más animales, previo a retirarse del local de
venta, deberá cumplir, con las siguientes obligaciones y formalidades a los efectos de poder retirar
el/los animal/es adquirido/s:
a).- Suscribir la documentación correspondiente a su compra (Boleta de venta, Contrato de Compra,
Título de Deuda, Pagarés, etc.), para ello deberá exhibir su documento de identidad, constancia de
inscripción “AFIP” y “Dirección de Rentas”, constituir -a todos los efectos- un domicilio en la Repú-
blica Argentina e informar un teléfono de contacto. Además brindará toda la información que fuera
necesaria tanto para la emisión de la Factura de Compra como en relación al retiro y destino de el/
los animal/es,
b).- Pagar el “precio” de compra; la comisión del martillero mas su IVA, la percepción del Impuesto
a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumen-
tación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto (fletes,
cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta del comprador.
c).- Pagar todo gasto que el animal pudiera generar, con posterioridad a su adjudicación en remate.
d).- Cumplidas todas las condiciones y formalidades, el comprador deberá retirar del local de ven-
tas, el animal adquirido, dentro de las 24 horas de finalizado el remate, quedando a su exclusivo
cargo todos los gastos y/o consecuencias que deriven de no hacerlo.
Desde el momento en que el martillero adjudica el animal en el martillo, dicho comprador queda a
cargo exclusivo del mismo corriendo por su cuenta todas las responsabilidades sobre dicho animal.
8.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones o formalidades antes enumeradas o de la enu-
merada en el punto 9 siguiente, facultará, sin necesidad de intimación alguna, al vendedor y/o a la
firma rematadora a dejar sin efecto la operación y recuperar el animal, disponiendo inmediatamente
del mismo, para su venta o lo que estimare conveniente, con derecho a reclamar daños y perjuicios
por esta “resolución” por culpa del comprador. En este caso, toda suma que el comprador hubiere
abonado con motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago “a cuenta” de indem-
nización, sin perjuicio del reclamo de toda otra suma que correspondiera.
9- Aquella persona que habiendo efectuado ofertas, resulte adquirente y manifieste que la misma la
realiza “en comisión” o para terceras personas o que resuelve fraccionar la compra y/o facturación
de la misma con otros compradores, adquiere y acepta por este solo hecho su carácter de deudor
solidario y responsable por el pago de la totalidad de la operación junto con aquellos que resulten
compradores y/o a quienes se le emita la factura correspondiente a la operación.
Se deja expresamente establecido que en estos casos, es facultad exclusiva del vendedor y/o firma
rematadora la aceptación de la facturación (total o parcial) a personas distintas de las que resultaron
adquirentes en el martillo, quedándose a lo dispuesto en materia de incumplimiento, si este así no
lo aceptara y/o se negara a que la operación sea facturada a su nombre.
La transferencia de el/los animal/es adquiridos será entregada para su inscripción solo cuando se
haya cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas.
Aclaración: La firma martillera y la AACCP no se responsabilizan de los errores u omisiones de este
catálogo.
HEGUY HNOS. y CÍA S.A.C. y A.
4