REMATE SELECCIÓN DE PRIMAVERA
CONDICIONES DE VENTA
1.- Los animales incluidos en el presente catálogo, se venden conforme a las condiciones habituales
de venta que corresponden a su tipo, cuyas características más importantes se detallan en el pre-
sente. Queda entendido por tanto, que cada persona que participe concurriendo al local de venta o
haciendo ofertas para adquirir algún animal, acepta en todos sus términos las condiciones generales
y particulares del remate.
2.- Al darse comienzo al remate, el martillero anunciará las condiciones particulares que regirán para
el mismo, sin perjuicio de las condiciones generales aquí mencionadas.-
3.- La comisión es del 7% mas IVA (21%) al Comprador.
* IVA recargo adicional para Sujetos No Categorizados: 10,5%.
4.- Los animales serán vendidos a la vista de los interesados, sin perjuicio de ello, todos los anima-
les que salgan a la venta podrán ser revisados por todos los interesados, por sí o por medio de los
profesionales que correspondan y designen.- Dicha revisación podrá realizarse en el local de venta
el día del remate hasta la iniciación del mismo.-
- Por lo expresado precedentemente, todo comprador adquiere el animal que tiene a la vista, en
el estado en que se encuentra, el que se considerará conocido por el interesado aceptándolo con
todos sus atributos y virtudes, pero con los posibles defectos, defi ciencias o anomalías, que pudiere
presentar.- .
5.- Con posterioridad a la adjudicación del animal, en ningún caso, el vendedor o la fi rma rematado-
ra, aceptarán reclamos que tengan por objeto rescindir o resolver la operación obtener una quita en
el precio, demorar el cumpli-miento de pago o formalidades; reclamar daños y perjuicios o cualquier
“otra pretensión” fundada en defi ciencia o errores de pedigree, catálogo, propaganda, estado físico,
orgánico, reproductivo o funcional del animal que hubiere sido adquirido.
6.- El pago del precio del animal adjudicado/adquirido deberá realizarse “al contado”, el mismo día
de la compra, salvo que con anterioridad al inicio de la subasta, el ofertante, comprador/adquirente
haya peticionado a la fi rma rematadora y obtenido de esta conformidad escrita del vendedor, para
que en el caso de resultar comprador, pueda realizar el pago correspondiente de forma y con plazos
distintos al aquí establecido. Se entenderá a las concesiones otorgadas a quien lo solicita, como
“concesiones particulares” y por lo tanto no serán extensivas a los restantes “compradores” o a
todas las compras que efectúe un mismo comprador.
Se deja expresamente establecido que aun existiendo plazo de fi nanciación por la compra del ani-
mal, igualmente deberán ser abonados de contado: la comisión del martillero mas su IVA, la percep-
ción del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que
grave su instrumentación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier
otro gasto (fl etes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta del comprador.
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