Catálogos 2019 AACCP RematePrimavera18 | Page 6

7.- Toda persona que resulte compradora de uno o más animales, previo a retirarse del local de venta, deberá cumplir, con las siguientes obligaciones y formalidades a los efectos de poder retirar el/los animal/es adquirido/s: a).- Suscribir la documentación correspondiente a su compra (Boleta de venta, Contrato de Compra, Título de Deuda, Pagarés, etc.), para ello deberá exhibir su documento de identidad, constancia de inscripción “AFIP” y “Dirección de Rentas”, constituir -a todos los efectos- un domicilio en la Repú- blica Argentina e informar un teléfono de contacto. Además brindará toda la información que fuera necesaria tanto para la emisión de la Factura de Compra como en relación al retiro y destino de el/ los animal/es, b).- Pagar el “precio” de compra; la comisión del martillero mas su IVA, la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumen- tación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta del comprador. c).- Pagar todo gasto que el animal pudiera generar, con posterioridad a su adjudicación en remate. d).- Cumplidas todas las condiciones y formalidades, el comprador deberá retirar del local de ven- tas, el animal adquirido, dentro de las 24 horas de finalizado el remate, quedando a su exclusivo cargo todos los gastos y/o consecuencias que deriven de no hacerlo. Desde el momento en que el martillero adjudica el animal en el martillo, dicho comprador queda a cargo exclusivo del mismo corriendo por su cuenta todas las responsabilidades sobre dicho animal. 8.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones o formalidades antes enumeradas o de la enu- merada en el punto 9 siguiente, facultará, sin necesidad de intimación alguna, al vendedor y/o a la firma rematadora a dejar sin efecto la operación y recuperar el animal, disponiendo inmediatamente del mismo, para su venta o lo que estimare conveniente, con derecho a reclamar daños y perjuicios por esta “resolución” por culpa del comprador. En este caso, toda suma que el comprador hubiere abonado con motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago “a cuenta” de indem- nización, sin perjuicio del reclamo de toda otra suma que correspondiera. 9- Aquella persona que habiendo efectuado ofertas, resulte adquirente y manifieste que la misma la realiza “en comisión” o para terceras personas o que resuelve fraccionar la compra y/o facturación de la misma con otros compradores, adquiere y acepta por este solo hecho su carácter de deudor solidario y responsable por el pago de la totalidad de la operación junto con aquellos que resulten compradores y/o a quienes se le emita la factura correspondiente a la operación. Se deja expresamente establecido que en estos casos, es facultad exclusiva del vendedor y/o firma rematadora la aceptación de la facturación (total o parcial) a personas distintas de las que resultaron adquirentes en el martillo, quedándose a lo dispuesto en materia de incumplimiento, si este así no lo aceptara y/o se negara a que la operación sea facturada a su nombre. La transferencia de el/los animal/es adquiridos será entregada para su inscripción solo cuando se haya cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas. Aclaración: La firma martillera y la AACCP no se responsabilizan de los errores u omisiones de este catálogo. HEGUY HNOS. y CÍA S.A.C. y A. 4