Catálogos 2019 AACCP Remate Selección Primavera 2016 | Page 8

REMATE SELECCIÓN DE PRIMAVERA CONDICIONES DE VENTA
1 . - Los animales incluidos en el presente catálogo , se venden conforme a las condiciones habituales de venta que corresponden a su tipo , cuyas características más importantes se detallan en el presente . Queda entendido por tanto , que cada persona que participe concurriendo al local de venta o haciendo ofertas para adquirir algún animal , acepta en todos sus términos las condiciones generales y particulares del remate .
2 . - Al darse comienzo al remate , el martillero anunciará las condiciones particulares que regirán para el mismo , sin perjuicio de las condiciones generales aquí mencionadas . -
3 . - La comisión es del 7 % mas IVA ( 21 %) al Comprador . * IVA recargo adicional para Sujetos No Categorizados : 10,5 %.
4 . - Los animales serán vendidos a la vista de los interesados , sin perjuicio de ello , todos los animales que salgan a la venta podrán ser revisados por todos los interesados , por sí o por medio de los profesionales que correspondan y designen . - Dicha revisación podrá realizarse en el local de venta el día del remate hasta la iniciación del mismo . -
- Por lo expresado precedentemente , todo comprador adquiere el animal que tiene a la vista , en el estado en que se encuentra , el que se considerará conocido por el interesado aceptándolo con todos sus atributos y virtudes , pero con los posibles defectos , deficiencias o anomalías , que pudiere presentar . - .
5 . - Con posterioridad a la adjudicación del animal , en ningún caso , el vendedor o la firma rematadora , aceptarán reclamos que tengan por objeto rescindir o resolver la operación obtener una quita en el precio , demorar el cumplimiento de pago o formalidades ; reclamar daños y perjuicios o cualquier “ otra pretensión ” fundada en deficiencia o errores de pedigree , catálogo , propaganda , estado físico , orgánico , reproductivo o funcional del animal que hubiere sido adquirido .
6 . - El pago del precio del animal adjudicado / adquirido deberá realizarse “ al contado ”, el mismo día de la compra , salvo que con anterioridad al inicio de la subasta , el ofertante , comprador / adquirente haya peticionado a la firma rematadora y obtenido de esta conformidad escrita del vendedor , para que en el caso de resultar comprador , pueda realizar el pago correspondiente de forma y con plazos distintos al aquí establecido . Se entenderá a las concesiones otorgadas a quien lo solicita , como “ concesiones particulares ” y por lo tanto no serán extensivas a los restantes “ compradores ” o a todas las compras que efectúe un mismo comprador . Se deja expresamente establecido que aun existiendo plazo de financiación por la compra del animal , igualmente deberán ser abonados de contado : la comisión del martillero mas su IVA , la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumentación , como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto ( fletes , cuidado , alimentación , etc .) que correspondan abonar por cuenta del comprador .
7 . - Toda persona que resulte compradora de uno o más animales , previo a retirarse del local de venta , deberá cumplir , con las siguientes obligaciones y formalidades a los efectos de poder retirar el / los animal / es adquirido / s :
a ). - Suscribir la documentación correspondiente a su compra ( Boleta de venta , Contrato de Compra , Título de Deuda , 8