Pagarés, etc.), para ello deberá exhibir su documento de identidad, constancia de inscripción “AFIP” y “Dirección de
Rentas”, constituir -a todos los efectos- un domicilio en la República Argentina e informar un teléfono de contacto.
Además brindará toda la información que fuera necesaria tanto para la emisión de la Factura de Compra como en
relación al retiro y destino de el/los animal/es,
b).- Pagar el “precio” de compra; la comisión del martillero mas su IVA, la percepción del Impuesto a los Ingresos
Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumentación, como así también el
gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan
abonar por cuenta del comprador.
c).- Pagar todo gasto que el animal pudiera generar, con posterioridad a su adjudicación en remate.
d).- Cumplidas todas las condiciones y formalidades, el comprador deberá retirar del local de ventas, el animal
adquirido, dentro de las 24 horas de finalizado el remate, quedando a su exclusivo cargo todos los gastos y/o
consecuencias que deriven de no hacerlo.
Desde el momento en que el martillero adjudica el animal en el martillo, dicho comprador queda a cargo exclusivo
del mismo corriendo por su cuenta todas las responsabilidades sobre dicho animal.
8.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones o formalidades antes enumeradas o de la enumerada en el
punto 9 siguiente, facultará, sin necesidad de intimación alguna, al vendedor y/o a la firma rematadora a dejar sin
efecto la operación y recuperar el animal, disponiendo inmediatamente del mismo, para su venta o lo que estimare
conveniente, con derecho a reclamar daños y perjuicios por esta “resolución” por culpa del comprador. En este caso,
toda suma que el comprador hubiere abonado con motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago
“a cuenta” de indemnización, sin perjuicio del reclamo de toda otra suma que correspondiera.
9- Aquella persona que habiendo efectuado ofertas, resulte adquirente y manifieste que la misma la realiza “en
comisión” o para terceras personas o que resuelve fraccionar la compra y/o facturación de la misma con otros
compradores, adquiere y acepta por este solo hecho su carácter de deudor solidario y responsable por el pago
de la totalidad de la operación junto con aquellos que resulten compradores y/o a quienes se le emita la factura
correspondiente a la operación.
Se deja expresamente establecido que en estos casos, es facultad exclusiva del vendedor y/o firma rematadora la
aceptación de la facturación (total o parcial) a personas distintas de las que resultaron adquirentes en el martillo,
quedándose a lo dispuesto en materia de incumplimiento, si este así no lo aceptara y/o se negara a que la operación sea facturada a su nombre.
La transferencia de el/los animal/es adquiridos será entregada para su inscripción solo cuando se haya cumplido
con la totalidad de las obligaciones asumidas.
Aclaración: La firma martillera y la AACCP no se responsabilizan de los errores u omisiones de este catálogo.
HEGUY HNOS. y CÍA S.A.C. y A.
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