Remate Selección de Primavera
Condiciones de Venta
1.- Los animales incluidos en el presente catálogo, se venden conforme a las condiciones habituales de venta que
corresponden a su tipo, cuyas características más importantes se detallan en el presente. Queda entendido por
tanto, que cada persona que participe concurriendo al local de venta o haciendo ofertas para adquirir algún animal,
acepta en todos sus términos las condiciones generales y particulares del remate.
2.- Al darse comienzo al remate, el martillero anunciará las condiciones particulares que regirán para el mismo, sin
perjuicio de las condiciones generales aquí mencionadas.3.- La comisión es del 7% mas IVA (21%) al Comprador.
* IVA recargo adicional para Sujetos No Categorizados: 10,5%.
4.- Los animales serán vendidos a la vista de los interesados, sin perjuicio de ello, todos los animales que salgan a
la venta podrán ser revisados por todos los interesados, por sí o por medio de los profesionales que correspondan y
designen.- Dicha revisación podrá realizarse en el local de venta el día del remate hasta la iniciación del mismo.- Por lo expresado precedentemente, todo comprador adquiere el animal que tiene a la vista, en el estado en que
se encuentra, el que se considerará conocido por el interesado aceptándolo con todos sus atributos y virtudes, pero
con los posibles defectos, deficiencias o anomalías, que pudiere presentar.- .
5.- Con posterioridad a la adjudicación del animal, en ningún caso, el vendedor o la firma rematadora, aceptarán
reclamos que tengan por objeto rescindir o resolver la operación, obtener una quita en el precio, demorar el
cumpli-miento de pago o formalidades; reclamar daños y perjuicios o cualquier “otra pretensión” fundada en deficiencia o errores de pedigree, catálogo, propaganda, estado físico, orgánico, reproductivo o funcional del animal
que hubiere sido adquirido.
6.- El pago del precio del animal adjudicado/adquirido deberá realizarse “al contado”, el mismo día de la compra,
salvo que con anterioridad al inicio de la subasta, el ofertante, comprador/adquirente haya peticionado a la firma
rematadora y obtenido de esta conformidad escrita del vendedor, para que en el caso de resultar comprador, pueda
realizar el pago correspondiente de forma y con plazos distintos al aquí establecido. Se entenderá a las concesiones otorgadas a quien lo solicita, como “concesiones particulares” y por lo tanto no serán extensivas a los restantes
“compradores” o a todas las compras que efectúe u