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reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación
o a obtener una disminución en el precio de venta, salvo
y únicamente los casos contemplados en el Artículo 25
del Reglamento de Ventas, aprobado por el Consejo
Superior de la Hípica Nacional.
26. En la compraventa de caballos fina sangre de carreras
sólo se considerarán como vicios redhibitorios los que
más adelante se indican, y darán derecho al comprador,
en la forma y plazo que se señalan, para exigir o la
rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor
le pareciere y a su entero arbitrio, Art. 24 del Reglamento
de Ventas.
27. Se considerarán como vicios redhibitorios, única y
exclusivamente los siguientes: a) Lesiones óseas con
fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro
de los tres días siguientes a la fecha de la venta, letra a
del art. 25 del Reglamento de Ventas. b) La aerofagia,
siempre que su reclamación se efectúe dentro de los
tres días siguientes contados desde la fecha de la venta,
letra b del art. 25 del Reglamento de Ventas. c) Las
ventas de los animales que tuvieran parálisis laríngea o
padecieren de enfisema pulmonar crónico, darán acción
redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro
del plazo de quince días contados desde la fecha de la
venta, letra c del art. 25 del Reglamento de Ventas. d)
Ceguera total sin manifestación externa, de uno o ambos
ojos, siempre que su reclamación se efectúe dentro de
los tres días siguientes contados desde la fecha de la
venta, letra d art. 25 del Reglamento de Ventas. e) Preñez
del animal. El producto que nace antes de expirado el
período de once meses y siete días subsiguientes al
de la fecha de la venta o subasta, se reputará que fue
concebido estando la madre bajo la responsabilidad y
cuidado del vendedor, letra e art. 25 del Reglamento de
Ventas. No se aceptarán en la compraventa de caballos
fina sangre de carrera otros vicios redhibitorios que los
señalados en el artículo 25 del Reglamento de Ventas.,
ni aún aquellos que se pudieren invocar fundados en
accidentes cardiovasculares o de otros sistemas. No se
podrá iniciar la acción redhibitoria cuando los animales se
hayan vendido anunciando el martillero, precisamente, el
vicio de que padecen, de lo que se deberá dejar expresa
constancia en las boleta de adjudicación firmada por el
comprador.
28. El comprador de cualquier finasangre dispone de tres días,
para efectuar los exámenes correspondientes y hacer las
presentaciones respectivas en caso de fractura del animal.
Cada reclamo se deberá hacer con las radiografías y
certificados veterinarios respectivos, pasado el plazo para
la presentación de los mencionados documentos, dejará
sin efecto cualquier reclamo.
29. El animal rematado será entregado mediante una
autorización por escrito de la empresa Inversiones
Elturf Spa. y que será dada inmediatamente después
de documentar la compra. Desde la adjudicación del
finasangre los gastos originados por éste serán de cargo
del comprador.
30. Los compradores sólo podrán retirar animales
adquiridos tras la documentación total de sus compras,
responsabilizandose además por el pago de mantención
por sobrepasar el plazo permitido, el que es informado en
las condiciones generales de compra.
31. Los eventuales problemas y/o accidentes que puedan
ocurrir desde la caída de martillo, serán de exclusiva
responsabilidad del comprador.
32. La empresa de remates Inversiones Elturf Spa. no será
responsable por accidentes o daños ocurridos a los
animales, en los locales de venta u originados en fletes o
en los lugares de permanencia de estos.
33. Habiendo pasado el plazo de dos días hábiles, y en
caso de que el adjudicatario no liquidara su compra,
la empresa Inversiones Elturf Spa. queda liberada de
la responsabilidad para con él, pudiendo en tal caso,
disponer libremente del finasangre subastado. En
estas circunstancias el comprador estará obligado a
cancelar una multa en unidades de fomento, por daños y
perjuicios, ascendiente al diez por ciento del valor martillo,
esto sin perjudicar las acciones legales pertinentes que
se originen en contra del mencionado adjudicatario.
34. En toda venta a plazo se exigirá al comprador que
mantenga asegurado(s) el (los) animal(es), según artículo
33 del Reglamento de Ventas, por una suma no inferior
al valor de la factura de compra o del saldo adeudado,
costo que será asumido por el comprador en beneficio
de Inversiones Elturf Spa., empresa que en caso de
siniestro destinará los fondos a cubrir preferentemente,
el saldo insoluto del precio y/o toda otra deuda vencida
que el comprador reconozca al vendedor o Inversiones
Elturf Spa.
35. En caso que el comprador no de cumplimiento con la
compra, no importa cual sea el motivo, especialmente
por falta de pago del saldo de precio, perderá todas
las cantidades canceladas, incluso los impuestos y
tasas que gravan la operación, sin derecho a ninguna
compensación, indemnización o devolución por parte del
vendedor o de la Empresa Inversiones Elturf Spa.
36. En las ventas a crédito, la falta de pago de una o más
de las cuotas, o de uno o más documentos entregados
o aquellos otorgados para reemplazarlos, hará exigible
de inmediato todo el saldo de precio adeudado, como
si la obligación fuere de plazo vencido. Por consiguiente,
de producirse esa situación, la empresa queda facultada
para cobrar toda la deuda y por concepto de intereses
moratorios, el máximo que la ley permita, además de
todos los gastos de cobranza prejudicial o judicial que
afecten a esa cobranza.
37. Consecuentes con el artículo anterior, la empresa
Inversiones Elturf Spa,. agotadas todas las instancias
de cobranza, podrá iniciar las acciones judiciales
pertinentes, a través de demandas presentadas ante
el Tribunal Arbitral correspondiente, como así mismo
ante los Tribunales de Justicia, esto previa consulta al
Honorable Consejo Superior de la Hípica Nacional.
38. Factor Deflactor: tratándose de venta pública o privada,
de producto pecuario, estando incluido intereses o
cualquier tipo de corrección en la composición final del
precio, el valor del producto no podrá ser disminuido
mediante aplicación de cualquier deflación. En caso que
ocurra algún congelamiento de precios determinado por
las autoridades financieras, que resulte en deflación,
los valores a ser pagados indicados en las respectivas
letras, quedando asegurado así al vendedor la recepción
integral por el precio de la licitación.
39. La empresa podrá cancelar, discontinuar, limitar,
modificar, suprimir los términos y condiciones de este
Reglamento.
40. El presente reglamento está basado en el Reglamento
de Ventas, y complementado con disposiciones de
Imversiones Elturf Spa. y su objetivo no es otro que un
mejor entendimiento en sus relaciones comerciales.
41. El
presente
Reglamento
y
sus
posteriores
complementaciones y/o contratos que deben suscribirse
con la empresa Inversiones Elturf Spa. regirán las
relaciones de ésta con todos sus clientes.
42. Cualquier controversia que se origine del alcance o
interpretación del presente reglamento, será resuelta de
plano por el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
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