Catálogo Elurf.com | Remate 25 de Agosto Remate 27 de Octubre 2019 | Page 45

reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de venta, salvo y únicamente los casos contemplados en el Artículo 25 del Reglamento de Ventas, aprobado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional. 26. En la compraventa de caballos fina sangre de carreras sólo se considerarán como vicios redhibitorios los que más adelante se indican, y darán derecho al comprador, en la forma y plazo que se señalan, para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere y a su entero arbitrio, Art. 24 del Reglamento de Ventas. 27. Se considerarán como vicios redhibitorios, única y exclusivamente los siguientes: a) Lesiones óseas con fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro de los tres días siguientes a la fecha de la venta, letra a del art. 25 del Reglamento de Ventas. b) La aerofagia, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra b del art. 25 del Reglamento de Ventas. c) Las ventas de los animales que tuvieran parálisis laríngea o padecieren de enfisema pulmonar crónico, darán acción redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la venta, letra c del art. 25 del Reglamento de Ventas. d) Ceguera total sin manifestación externa, de uno o ambos ojos, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra d art. 25 del Reglamento de Ventas. e) Preñez del animal. El producto que nace antes de expirado el período de once meses y siete días subsiguientes al de la fecha de la venta o subasta, se reputará que fue concebido estando la madre bajo la responsabilidad y cuidado del vendedor, letra e art. 25 del Reglamento de Ventas. No se aceptarán en la compraventa de caballos fina sangre de carrera otros vicios redhibitorios que los señalados en el artículo 25 del Reglamento de Ventas., ni aún aquellos que se pudieren invocar fundados en accidentes cardiovasculares o de otros sistemas. No se podrá iniciar la acción redhibitoria cuando los animales se hayan vendido anunciando el martillero, precisamente, el vicio de que padecen, de lo que se deberá dejar expresa constancia en las boleta de adjudicación firmada por el comprador. 28. El comprador de cualquier finasangre dispone de tres días, para efectuar los exámenes correspondientes y hacer las presentaciones respectivas en caso de fractura del animal. Cada reclamo se deberá hacer con las radiografías y certificados veterinarios respectivos, pasado el plazo para la presentación de los mencionados documentos, dejará sin efecto cualquier reclamo. 29. El animal rematado será entregado mediante una autorización por escrito de la empresa Inversiones Elturf Spa. y que será dada inmediatamente después de documentar la compra. Desde la adjudicación del finasangre los gastos originados por éste serán de cargo del comprador. 30. Los compradores sólo podrán retirar animales adquiridos tras la documentación total de sus compras, responsabilizandose además por el pago de mantención por sobrepasar el plazo permitido, el que es informado en las condiciones generales de compra. 31. Los eventuales problemas y/o accidentes que puedan ocurrir desde la caída de martillo, serán de exclusiva responsabilidad del comprador. 32. La empresa de remates Inversiones Elturf Spa. no será responsable por accidentes o daños ocurridos a los animales, en los locales de venta u originados en fletes o en los lugares de permanencia de estos. 33. Habiendo pasado el plazo de dos días hábiles, y en caso de que el adjudicatario no liquidara su compra, la empresa Inversiones Elturf Spa. queda liberada de la responsabilidad para con él, pudiendo en tal caso, disponer libremente del finasangre subastado. En estas circunstancias el comprador estará obligado a cancelar una multa en unidades de fomento, por daños y perjuicios, ascendiente al diez por ciento del valor martillo, esto sin perjudicar las acciones legales pertinentes que se originen en contra del mencionado adjudicatario. 34. En toda venta a plazo se exigirá al comprador que mantenga asegurado(s) el (los) animal(es), según artículo 33 del Reglamento de Ventas, por una suma no inferior al valor de la factura de compra o del saldo adeudado, costo que será asumido por el comprador en beneficio de Inversiones Elturf Spa., empresa que en caso de siniestro destinará los fondos a cubrir preferentemente, el saldo insoluto del precio y/o toda otra deuda vencida que el comprador reconozca al vendedor o Inversiones Elturf Spa. 35. En caso que el comprador no de cumplimiento con la compra, no importa cual sea el motivo, especialmente por falta de pago del saldo de precio, perderá todas las cantidades canceladas, incluso los impuestos y tasas que gravan la operación, sin derecho a ninguna compensación, indemnización o devolución por parte del vendedor o de la Empresa Inversiones Elturf Spa. 36. En las ventas a crédito, la falta de pago de una o más de las cuotas, o de uno o más documentos entregados o aquellos otorgados para reemplazarlos, hará exigible de inmediato todo el saldo de precio adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido. Por consiguiente, de producirse esa situación, la empresa queda facultada para cobrar toda la deuda y por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza prejudicial o judicial que afecten a esa cobranza. 37. Consecuentes con el artículo anterior, la empresa Inversiones Elturf Spa,. agotadas todas las instancias de cobranza, podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes, a través de demandas presentadas ante el Tribunal Arbitral correspondiente, como así mismo ante los Tribunales de Justicia, esto previa consulta al Honorable Consejo Superior de la Hípica Nacional. 38. Factor Deflactor: tratándose de venta pública o privada, de producto pecuario, estando incluido intereses o cualquier tipo de corrección en la composición final del precio, el valor del producto no podrá ser disminuido mediante aplicación de cualquier deflación. En caso que ocurra algún congelamiento de precios determinado por las autoridades financieras, que resulte en deflación, los valores a ser pagados indicados en las respectivas letras, quedando asegurado así al vendedor la recepción integral por el precio de la licitación. 39. La empresa podrá cancelar, discontinuar, limitar, modificar, suprimir los términos y condiciones de este Reglamento. 40. El presente reglamento está basado en el Reglamento de Ventas, y complementado con disposiciones de Imversiones Elturf Spa. y su objetivo no es otro que un mejor entendimiento en sus relaciones comerciales. 41. El presente Reglamento y sus posteriores complementaciones y/o contratos que deben suscribirse con la empresa Inversiones Elturf Spa. regirán las relaciones de ésta con todos sus clientes. 42. Cualquier controversia que se origine del alcance o interpretación del presente reglamento, será resuelta de plano por el Consejo Superior de la Hípica Nacional. HARAS LOS TURFISTAS www.haraslosturfistas.com 43