Catálogo Elurf.com | Remate 25 de Agosto Elturf - San Ignacio - Puerta de Hierro - Trafalga | Page 151
16. La persona que suscriba la boleta referida en el artículo anterior, sea que lo haga por sí o como
mandatario o agente oficioso de un tercero, responderá ante el martillero por el precio ofrecido
hasta que la venta se liquide totalmente, salvo que con anterioridad al remate haya acreditado ante
la empresa y a satisfacción de la misma, su personería mediante mandato que conste por escrito.
17. Si el adjudicatario viene en calidad de mandatario agente oficioso de un tercero, tiene la obligación
de entregar - antes del remate - los datos del comprador, de lo contrario se facturará a nombre del
adjudicatario y será él el responsable de los gastos de la operación de venta.
18. Quién compra por cuenta de terceros asume libre y solidariamente la responsabilidad de las deudas
de su mandante, mientras éste no efectúe directamente la liquidación de su compra y sea aceptado
por Inversiones ElTurf Spa.
19. El adjudicatario que actúa por sí o como mandatario o agente oficioso de uno o más compradores en
común, todos ellos serán solidarios en las obligaciones derivadas de esta compra, saldos de precio,
gastos originados desde la caída de martillo, intereses y otros gastos de la operación.
20. El adjudicatario autoriza a Inversiones ElTurf Spa. a descontar de los premios obtenidos en los
hipódromos por los finasangre que figuren a su nombre en las oficinas del Stud Book de Chile, los
gastos que queden pendientes producto de la compra.
21. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la venta, todo comprador deberá dejar
finiquitada la liquidación correspondiente. Pasado este plazo quedará en mora y pagará el interés
máximo permitido por la ley.
22. La Empresa de remates emitirá una Nota de Venta, en la que se indica las condiciones en que
se vende cada ejemplar. En las ventas a crédito - cuando el comprador ha sido aceptado - este
deberá firmar y/o aceptar letras de cambio u otros documentos de crédito emitidos por la empresa,
por los montos que de común acuerdo hayan fijado las partes, con vencimiento a las fechas que
correspondan según los plazos de la operación.
23. A falta de condiciones de venta especiales o convenidas por escrito con antelación a la subasta, todo
animal que se remate deberá ser pagado al contado. Cuando le empresa o el vendedor contemplen
ventas a crédito o condiciones especiales, los plazos se contarán desde la fecha de remate y los
intereses serán los que la empresa fije, los cuales están informados en el catálogo de ventas.
24. Inversiones Elturf Spa. podrá recibir encargos o mandatos para al adquisición de animales, los cuales
deberán estar debidamente documentados, pudiendo la empresa rechazar - previa calificación - el
o los mandatos.
25. Realizada la adjudicación en subasta o venta privada por intermedio de Inversiones Elturf Spa., no
se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en
el precio de venta, salvo y únicamente los casos contemplados en el Artículo 25 del Reglamento de
Ventas, aprobado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
26. En la compraventa de caballos fina sangre de carreras sólo se considerarán como vicios redhibitorios
los que más adelante se indican, y darán derecho al comprador, en la forma y plazo que se señalan,
para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere y a su entero
arbitrio, Art. 24 del Reglamento de Ventas.
27. Se considerarán como vicios redhibitorios, única y exclusivamente los siguientes: a) Lesiones óseas
con fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro de los tres días siguientes a la fecha
de la venta, letra a del art. 25 del Reglamento de Ventas. b) La aerofagia, siempre que su reclamación
se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra b del art. 25
del Reglamento de Ventas. c) Las ventas de los animales que tuvieran parálisis laríngea o padecieren
de enfisema pulmonar crónico, darán acción redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro
del plazo de quince días contados desde la fecha de la venta, letra c del art. 25 del Reglamento
de Ventas. d) Ceguera total sin manifestación externa, de uno o ambos ojos, siempre que su
reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra
d art. 25 del Reglamento de Ventas. e) Preñez del animal. El producto que nace antes de expirado el
período de once meses y siete días subsiguientes al de la fecha de la venta o subasta, se reputará
que fue concebido estando la madre bajo la responsabilidad y cuidado del vendedor, letra e art. 25
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