Catálogo Elurf.com | Remate 25 de Agosto Elturf - San Ignacio - Puerta de Hierro - Trafalga | Page 151

16. La persona que suscriba la boleta referida en el artículo anterior, sea que lo haga por sí o como mandatario o agente oficioso de un tercero, responderá ante el martillero por el precio ofrecido hasta que la venta se liquide totalmente, salvo que con anterioridad al remate haya acreditado ante la empresa y a satisfacción de la misma, su personería mediante mandato que conste por escrito. 17. Si el adjudicatario viene en calidad de mandatario agente oficioso de un tercero, tiene la obligación de entregar - antes del remate - los datos del comprador, de lo contrario se facturará a nombre del adjudicatario y será él el responsable de los gastos de la operación de venta. 18. Quién compra por cuenta de terceros asume libre y solidariamente la responsabilidad de las deudas de su mandante, mientras éste no efectúe directamente la liquidación de su compra y sea aceptado por Inversiones ElTurf Spa. 19. El adjudicatario que actúa por sí o como mandatario o agente oficioso de uno o más compradores en común, todos ellos serán solidarios en las obligaciones derivadas de esta compra, saldos de precio, gastos originados desde la caída de martillo, intereses y otros gastos de la operación. 20. El adjudicatario autoriza a Inversiones ElTurf Spa. a descontar de los premios obtenidos en los hipódromos por los finasangre que figuren a su nombre en las oficinas del Stud Book de Chile, los gastos que queden pendientes producto de la compra. 21. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la venta, todo comprador deberá dejar finiquitada la liquidación correspondiente. Pasado este plazo quedará en mora y pagará el interés máximo permitido por la ley. 22. La Empresa de remates emitirá una Nota de Venta, en la que se indica las condiciones en que se vende cada ejemplar. En las ventas a crédito - cuando el comprador ha sido aceptado - este deberá firmar y/o aceptar letras de cambio u otros documentos de crédito emitidos por la empresa, por los montos que de común acuerdo hayan fijado las partes, con vencimiento a las fechas que correspondan según los plazos de la operación. 23. A falta de condiciones de venta especiales o convenidas por escrito con antelación a la subasta, todo animal que se remate deberá ser pagado al contado. Cuando le empresa o el vendedor contemplen ventas a crédito o condiciones especiales, los plazos se contarán desde la fecha de remate y los intereses serán los que la empresa fije, los cuales están informados en el catálogo de ventas. 24. Inversiones Elturf Spa. podrá recibir encargos o mandatos para al adquisición de animales, los cuales deberán estar debidamente documentados, pudiendo la empresa rechazar - previa calificación - el o los mandatos. 25. Realizada la adjudicación en subasta o venta privada por intermedio de Inversiones Elturf Spa., no se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de venta, salvo y únicamente los casos contemplados en el Artículo 25 del Reglamento de Ventas, aprobado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional. 26. En la compraventa de caballos fina sangre de carreras sólo se considerarán como vicios redhibitorios los que más adelante se indican, y darán derecho al comprador, en la forma y plazo que se señalan, para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere y a su entero arbitrio, Art. 24 del Reglamento de Ventas. 27. Se considerarán como vicios redhibitorios, única y exclusivamente los siguientes: a) Lesiones óseas con fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro de los tres días siguientes a la fecha de la venta, letra a del art. 25 del Reglamento de Ventas. b) La aerofagia, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra b del art. 25 del Reglamento de Ventas. c) Las ventas de los animales que tuvieran parálisis laríngea o padecieren de enfisema pulmonar crónico, darán acción redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la venta, letra c del art. 25 del Reglamento de Ventas. d) Ceguera total sin manifestación externa, de uno o ambos ojos, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra d art. 25 del Reglamento de Ventas. e) Preñez del animal. El producto que nace antes de expirado el período de once meses y siete días subsiguientes al de la fecha de la venta o subasta, se reputará que fue concebido estando la madre bajo la responsabilidad y cuidado del vendedor, letra e art. 25 www.elturf.com | REMATE Domingo 25 de Agosto 2019 | 149