WEB
SIEMPRE
REINO de
MALLORCA
Las sentencias del TSJB que declaran nulo el TIL
mutilan el artículo 35 del Estatuto de Autonomía
JUEVES
WEB
Las sentencias del TSJIB que anulan el TIL utilizan como
Fundamento de Derecho que el TIL se ha aprobado sin la preceptiva consulta a la UIB, consulta que viene obligada por el artículo 35
del Estatuto de Autonomía, que señala que “La institución oficial
consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la
Universidad de las Illes Balears.”
El asunto parece zanjado por la contundencia de la cita.
Pero resulta que el artículo 35 del Estatuto de Autonomía no dice
lo que dicen las sentencias del TSJIB, sino mucho más y en un
sentido muy distinto. Estas sentencias mutilan el artículo, sólo seleccionan una frase, que
no supone más del 10% del conjunto, e ignoran totalmente, sin ninguna alusión, el resto; y
todo ello provoca, mediante la sustitución del todo por una parte, una interpretación ajena
y extravagante al artículo 35 que justifica la nulidad del TIL: que la UIB es el órgano consultivo preceptivo en todo lo referido a la enseñanza "en" lengua catalana.
Por mucho que le pese al TSJIB y por mucho que se haya ocultado en las sentencias, el artículo 35 está encabezado por el título "Enseñanza de la lengua propia" y toda su
redacción es acorde con el título. Por lo tanto, el fragmento que utiliza el TSJIB se ha de
interpretar dentro del este contexto, el de la enseñanza "de" la lengua propia y no el de la
enseñanza "en" lengua catalana, como hace el tribunal...
Sentencias de nulidad del TIL
JUEVES
PLIS. Educación, por favor" en Onda Cero. Sentencias de nulidad del TIL
Entrevista a Julián Ruiz-Bravo. Mallorca en la Onda, 25-09-2014,
con Elka Dimitrova.
Del minuto 17 al 29...
ESCUCHAR ENTREVISTA
30