Política de Tabaco, Alcohol y Drogas
En línea con lo anterior y en cumplimiento de la Resolución 1075 de 1994,la Resolución 1956 de 2008, la Ley 1566 de 2012. Y demás normas reglamentarias se adoptan las siguientes disposiciones:
- Prohibir el consumo de cigarrillo, alcohol y sustancias psicoactivas en todas las sedes y áreas de la empresa
- Divulgar entre los colaboradores de la empresa el daño que produce en la salud el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas o drogas y tabaco.
- Promover la activa participación en todos los niveles de IMEVI LTDA. en la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas.
- Prohibir que los trabajadores laboren en estado de embriaguez o bajo los efectos
de la resaca o “guayabo” o sustancias psicoactivas o drogas y estructurar un régimen de sanciones drásticas para quienes incumplan.
- Prohibir la posesión, consumo y venta de alcohol, cigarrillos y sustancias psicoactivas o drogas en las áreas de trabajo de la empresa.
- Estimular a los colaboradores afectados por el uso del tabaco, alcohol o sustancias psicoactivas para que participen en programas para su tratamiento.
- Cada trabajador tiene por obligación informar a su jefe inmediato si debe utilizar por razones médicas algún tipo de medicamento que pudiera afectar la ejecución segura de sus funciones.
IMEVI LTDA, considera que el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas y alcohol afectan los ambientes de trabajo, la calidad en la atención de los servicios prestados y de la productividad laboral de los trabajadores, atentando contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para la población trabajadora.
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Si hay un consumo debe reducirse y, finalmente, abandonarlo