ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación
anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento
de su misión. Unes y objetivos. La rendición de cuentas
también se lo realizará ante el Consejo de Educación
Superior.
Art. 28.- Fuentes complementarias de ingresos y
exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación
superior públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas
económicas, en formar doctorados, en programas de
posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos
establecidos en esta Ley.
Las instituciones de educación superior públicas gozarán de
los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y
arancelaria, vigentes en la Ley para el