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La Constitución reconoce los derechos a proteger y señala un camino a seguir para ponerlos en acción mediante sus obligaciones, es decir estamos, entonces, frente a los derechos como meras declaraciones que no son útiles para asegurar su disfrute, son las obligaciones, entendidas de conformidad con los principios rectores, las que permiten evaluar contextos, casos particulares, políticas públicas, leyes y, en general, toda conducta. Ahora bien las normas que establecen los derechos humanos no son autosuficientes, por mucho se trata de normas imperfectas, cuyos significados parecen escabullirse de los intérpretes entre sus constantes contradicciones e indeterminaciones. Incluso, recurrir a la jurisprudencia internacional y comparada a la luz de derechos aislados de sus contextos y obligaciones no aporta más que cierta delimitación. Sin embargo, es esa misma indeterminación la que permite que la interacción entre derechos y obligaciones rinda fruto para considerar problemas particulares o generales de derechos humanos y ofrecer soluciones adecuadas. De gran importancia mencionar que sin pretender ahondar en la historia de los conceptos de indivisibilidad e integralidad, basta comentar que desde 1948 durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), se planteó la importancia de considerar a todos los derechos como unidad. Considero que la progresividad de las normas sobre derechos humanos puede ser interpretada en dos sentidosEn un primer sentido la expresión se refiere al gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y textos constitucionales para la puesta en aplicación:

Obligaciones del Estado frente a los Derechos Economicos, Sociales y Culturales

de las medidas adecuada,y,en un segundo sentido la progresividad puede ser entendida como una característica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable. En efecto el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , establece que: “ cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a doptarmedidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Siguiendo la misma linea de ideas al hablar de el principio de no regresión, que consiste en no modificar una normativa vigente si ello conlleva una disminución del nivel de protección del derecho de que se trate, de manera que se causen daños irreparables en el bien jurídico protegido . De esta forma, el nivel de protección ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementados Se entiende por limitaciones aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos. Estariamos en presencia de los Estados de excepcion.

Los Estados de excepción es un mecanismo que, como su nombre sugiere, otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones fuera de lo común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y que no son afrontables a través de los mecanismos normales. Estos poderes podrán utilizarse estrictamente para ese fin y una vez logrado el objetivo se extinguen. El rasgo más característico de estas atribuciones es que acarrean la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de algunos derechos temporalmente. Es importante subrayar que en un Estado democrático se puede plantear la limitación de derechos pero nunca su suspensión, distinción que está apropiadamente expresada en la Constitución de nuestro país, que en su artículo 337 señala que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución” .

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