CA-M3UT3 PPTM3UT3 | Page 6

Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83 • Art. 182- Suspensión de actividades. La Inspección Veterinaria Oficial (I.V.O.) podrá disponer la suspensión temporal, de forma parcial o total de las operaciones de faena cuando compruebe que el manejo y sacrifico de animales se realiza con métodos no humanitarios.