Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83
• Art. 182- Suspensión de actividades. La Inspección
Veterinaria Oficial (I.V.O.) podrá disponer la suspensión
temporal, de forma parcial o total de las operaciones
de faena cuando compruebe que el manejo y sacrifico
de animales se realiza con métodos no humanitarios.