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Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Producto de Origen Animal 369/983, 07/10/83 • Art. 180- Insensibilización. La insensibilización se hará mediante la utilización de métodos aprobados por la División Industria Animal (DIA), debiendo los mismos aplicarse de modo efectivo con instrumentos que se encuentren en perfectas condiciones de uso y en forma previa a cualquier maniobra a efectuarse en playa de faena.