Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de Producto de Origen
Animal 369/983, 07/10/83
• Art. 180- Insensibilización. La insensibilización se
hará mediante la utilización de métodos aprobados
por la División Industria Animal (DIA), debiendo los
mismos aplicarse de modo efectivo con instrumentos
que se encuentren en perfectas condiciones de uso y
en forma previa a cualquier maniobra a efectuarse en
playa de faena.