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Cómo buscar y usar información científica 9.2. Respetar la creación Además de documentarte para aprender, mediante una serie de técnicas que aseguren un tratamiento eficaz de la información, una segunda idea es respetar la creación ajena como te gustaría que respetasen la tuya. Los documentos que has reunido, con independencia de los soportes físicos en que estén registrados, de su coste o gratuidad, de la forma en que hayas accedido a ellos, tienen un contenido informativo o intelectual. No hay que confundir ese contenido con el soporte. Y la propiedad del contenido tampoco hay que confundirla con la propiedad del soporte. Es un principio jurídico universalmente reconocido desde hace siglos que la propiedad del contenido es del creador. Esto no ha cambiado con Internet. Por tanto, debes ser consciente de que estás manejando información de otros. Y cuando se manipulan bienes ajenos hay que hacerlo con cuidado. Como desearías que hicieran con los tuyos. Pienses lo que pienses de la industria de los contenidos y de los oligopolios de la infor- mación, y por muy activo que quieras ser incluso contra sus abusos, hay poderosas razones morales y jurídicas para respetar la creación de los autores y la honestidad académica. Razones, incluso, de egoísmo personal. La propiedad intelectual: © Cualquier información (texto, datos, imágenes, sonidos…) es propiedad de sus autores por el mero hecho de crearla. Aunque puedas utilizarla libremente para aprender de ella, cualquier otro aprovechamiento depende de una licencia o permiso de los propietarios, salvo los límites previstos por la ley por interés público. Esto es así también para los contenidos libremente disponibles en Internet. En concreto, los autores tienen: ► derechos morales, inalienables e intransferibles, al reconocimiento o atribución de la autoría y al respeto a la integridad de su obra, y ► derechos económicos, patrimoniales o de explotación (transferibles) para: i) reproducirla en otro soporte, ii) distribuir ejemplares físicos de la misma, iii) darla a conocer mediante las tecnologías de la información o en actos públicos, iv) adaptarla y modificarla en versiones distintas. Entre los límites por interés público que la ley pone al derecho de propiedad intelectual están (i) la copia privada, aunque genera polémicas remuneraciones compensatorias (canon), y (ii) la posibilidad de incluir en otros documentos mediante citas * breves fragmentos de obras divulgadas, con fines educativos o de investigación. Son dos límites muy importantes para ti, porque te permiten usar y aprovechar legítimamente la información ajena de forma eficaz. Hasta un punto. · 127 ·