Business productivity Revista submodulo 1 y 2 | Page 19

Enfermedades laborales. La enfermedad profesional, según el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la define como "toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que estén provocados por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. ” 19 ”