Business productivity Revista submodulo 1 y 2 | Page 19
Enfermedades
laborales.
La enfermedad profesional, según el artículo
116 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la define como "toda aquella
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena, en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se aprueba por
las disposiciones de aplicación y desarrollo de la
ley, y que estén provocados por la acción de los
elementos o substancias que en dicho cuadro se
indique para toda enfermedad profesional.
”
19
”