BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 6

Brújula Ciudadana 88 4 temas de transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción. En la foto, los miembros del Comité de Participación Ciudadana. La autonomía de esta instancia se estableció por ley, ya que su integración no depende de autoridad pública alguna. ejemplo de un ejercicio con dichas caracterís- ticas. De hecho, el modelo del SNA no derivó de la iniciativa original del Ejecutivo Federal, sino que fue producto de una amplia deli- beración entre entidades gubernamentales, legisladores y una coalición de organizaciones de la sociedad civil. La participación de las organizaciones ciudadanas fue más allá de contribuir en la redacción del artículo 113 constitucional 1 y de las 7 principales leyes secundarias, al incorporar como parte del órgano rector del SNA a un Comité de Parti- cipación Ciudadana (CPC) que está integrado por cinco ciudadanos experimentados en La cabal autonomía del CPC quedó plasmada en la propia Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) 2 , al establecer que su integración no dependería de autoridad pública alguna, sino de una Comisión de Se- lección conformada por nueve ciudadanos, nombrados por el Senado de la República. El nombramiento de los miembros del CPC se hizo, por mandato legal, a través de un procedimiento abierto, transparente y audi- table que son los requisitos demandados por las organizaciones de la sociedad civil para contar con designaciones públicas confiables. Dado que el SNA es una instancia de coor- dinación entre autoridades encargadas de prevenir, detectar, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el Comité de Participación Ciudadana es una suerte de catalizador de las funciones y responsabilidades que tie- nen dichas autoridades competentes en 1 La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción se publicó en el DOF el 27 de mayo de 2015. 2 La Ley General del SNA fue publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.