BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 6
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temas de transparencia, rendición de cuentas
y anticorrupción.
En la foto, los miembros del Comité de Participación
Ciudadana. La autonomía de esta instancia se estableció
por ley, ya que su integración no depende de autoridad
pública alguna.
ejemplo de un ejercicio con dichas caracterís-
ticas. De hecho, el modelo del SNA no derivó
de la iniciativa original del Ejecutivo Federal,
sino que fue producto de una amplia deli-
beración entre entidades gubernamentales,
legisladores y una coalición de organizaciones
de la sociedad civil. La participación de las
organizaciones ciudadanas fue más allá de
contribuir en la redacción del artículo 113
constitucional 1 y de las 7 principales leyes
secundarias, al incorporar como parte del
órgano rector del SNA a un Comité de Parti-
cipación Ciudadana (CPC) que está integrado
por cinco ciudadanos experimentados en
La cabal autonomía del CPC quedó plasmada
en la propia Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción (LGSNA) 2 , al establecer que
su integración no dependería de autoridad
pública alguna, sino de una Comisión de Se-
lección conformada por nueve ciudadanos,
nombrados por el Senado de la República.
El nombramiento de los miembros del CPC
se hizo, por mandato legal, a través de un
procedimiento abierto, transparente y audi-
table que son los requisitos demandados por
las organizaciones de la sociedad civil para
contar con designaciones públicas confiables.
Dado que el SNA es una instancia de coor-
dinación entre autoridades encargadas de
prevenir, detectar, investigar y sancionar
responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, el Comité de Participación
Ciudadana es una suerte de catalizador de
las funciones y responsabilidades que tie-
nen dichas autoridades competentes en
1
La reforma constitucional en materia de combate a la
corrupción se publicó en el DOF el 27 de mayo de 2015.
2
La Ley General del SNA fue publicada en el DOF el 18
de julio de 2016.