BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 38
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central. Se trata de organismos polifunciona-
les (construyen escuelas o salones comunales,
pavimentan caminos, contratan burocracia
local, introducen drenajes o llevan alimentos)
con escasa coordinación entre sí y casi nin-
gún control. 30 Organismos internacionales
administran los recursos y los asignan siguien-
do sus propias normas de contrataciones
y rendición de cuentas. Las ONG pueden
o no tener especialización o capacidades
institucionales en el área asignada, y por lo
regular tienden a subcontratar empresas. 31
Lo que ocurre en la práctica es una enajena-
ción de recursos públicos sobre los cuales los
órganos contralores del Estado y la propia
sociedad pierden capacidad de fiscalización.
Además de los contratos de administración,
los gobiernos (central y municipales) han
acudido a la creación de fideicomisos, una
figura del derecho privado (Código de Co-
mercio, 1970) mediante la cual una junta
nombrada y presidida por un funcionario
de alto nivel, como un Ministro o Viceminis-
tro (cuentahabiente) crea un programa con
destino específico a ejecutarse en un plazo
determinado. Deposita los recursos en un
banco del sistema, el cual se compromete a
administrar los fondos de acuerdo a las con-
diciones del programa y desembolsa según
programación los recursos al beneficiario,
que será un ente privado (una asociación,
ONG o empresa o empresarios en lo parti-
cular, a través de préstamos concesionarios).
El banco gana una comisión de manejo y
establece una tasa de interés al depósito. En
esencia se trata de la creación con fondos
públicos, de una cuenta bancaria privada, la
cual se puede emplear para contratar empre-
sas, comprar bienes o mantener una planilla
de trabajadores. La discrecionalidad es casi
absoluta, y los controles ad hoc. Los recursos
públicos comprometidos en fideicomisos no
son desestimables: el 15% del presupuesto
nacional, aunque hubo años (1998-99) en
que ascendió al 22%.
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Sus ejecuciones presupuestarias se incluyen dentro de los Ministerios a los que pertenezcan. Además, los convenios
de administración con organismos internacionales y ONG los libera del cumplimiento de las leyes de compras y
contrataciones.
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Como la obligación de la empresa contratada es con otro ente privado la relación contractual pasa al campo
del derecho privado; así, el Estado pierde la preeminencia que le da el derecho público. Han ocurrido casos de
incumplimiento de contratos por parte de las empresas o de sobrecostos, sobre el presupuesto inicial, del 70% o
más del 100%. Las demandas judiciales permanecen largos periodos en procesos de averiguación, el Estado no puede
reclamar embargo de bienes para reposición y las penas de encarcelamiento sobre los representantes legales de las
ONG son conmutables por el pago de multas.