BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 38

Brújula Ciudadana 88 36 central. Se trata de organismos polifunciona- les (construyen escuelas o salones comunales, pavimentan caminos, contratan burocracia local, introducen drenajes o llevan alimentos) con escasa coordinación entre sí y casi nin- gún control. 30 Organismos internacionales administran los recursos y los asignan siguien- do sus propias normas de contrataciones y rendición de cuentas. Las ONG pueden o no tener especialización o capacidades institucionales en el área asignada, y por lo regular tienden a subcontratar empresas. 31 Lo que ocurre en la práctica es una enajena- ción de recursos públicos sobre los cuales los órganos contralores del Estado y la propia sociedad pierden capacidad de fiscalización. Además de los contratos de administración, los gobiernos (central y municipales) han acudido a la creación de fideicomisos, una figura del derecho privado (Código de Co- mercio, 1970) mediante la cual una junta nombrada y presidida por un funcionario de alto nivel, como un Ministro o Viceminis- tro (cuentahabiente) crea un programa con destino específico a ejecutarse en un plazo determinado. Deposita los recursos en un banco del sistema, el cual se compromete a administrar los fondos de acuerdo a las con- diciones del programa y desembolsa según programación los recursos al beneficiario, que será un ente privado (una asociación, ONG o empresa o empresarios en lo parti- cular, a través de préstamos concesionarios). El banco gana una comisión de manejo y establece una tasa de interés al depósito. En esencia se trata de la creación con fondos públicos, de una cuenta bancaria privada, la cual se puede emplear para contratar empre- sas, comprar bienes o mantener una planilla de trabajadores. La discrecionalidad es casi absoluta, y los controles ad hoc. Los recursos públicos comprometidos en fideicomisos no son desestimables: el 15% del presupuesto nacional, aunque hubo años (1998-99) en que ascendió al 22%. 30 Sus ejecuciones presupuestarias se incluyen dentro de los Ministerios a los que pertenezcan. Además, los convenios de administración con organismos internacionales y ONG los libera del cumplimiento de las leyes de compras y contrataciones. 31 Como la obligación de la empresa contratada es con otro ente privado la relación contractual pasa al campo del derecho privado; así, el Estado pierde la preeminencia que le da el derecho público. Han ocurrido casos de incumplimiento de contratos por parte de las empresas o de sobrecostos, sobre el presupuesto inicial, del 70% o más del 100%. Las demandas judiciales permanecen largos periodos en procesos de averiguación, el Estado no puede reclamar embargo de bienes para reposición y las penas de encarcelamiento sobre los representantes legales de las ONG son conmutables por el pago de multas.