BRUJULA CIUDADANA Derechos de la población mexicana en el exterior | Page 9

1. L as instituciones electorales y el voto desde el extranjero 7 vo de las mujeres a los espacios de poder. A través de diversas resoluciones hemos confirmado fortalecido medidas adicionales, por ejemplo, que las fórmulas integradas por candidatas encabecen las listas de represen- tación proporcional (SUP-RAP-726/2017). De ahí que se espera lograr este año una representación legislativa cada vez más cer- cana a la paridad, así como cada vez mayor número de mujeres que ocupen cargos de presidentas municipales, regidoras, sindicas y gobernadoras. También se han dado criterios de vanguardia que permiten la representación justa y for- talecen la participación política de las per- sonas indígenas, tanto en las elecciones por sistemas normativos internos, como por el sistema de partidos. A lo largo de los años, el TEPJF ha protegido el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando su participar plena y eficaz en la adopción de las decisiones re- lativas a todos los asuntos que conciernan a sus derechos, en especial el acceso a la justicia efectiva y al ejercicio de los recursos necesarios para su autonomía. cia (SUP-JDC-11/2007); de San Francisco Cherán, Michoacán, donde se protegió el derecho de auto gobierno de las comuni- dades, permitiendo su transición hacia el sistema normativo interno a pesar de la inexistencia de una legislación específica (SUP-JDC-9167/2011); o San Francisco Pichátaro, Michoacán, en el que se señala que el derecho a la autodeterminación y autogobierno de las comunidades indígenas implica la necesidad de ejercicio del presu- puesto propio (SUP-JDC-1865/2015). Entre los criterios que adoptamos para este fin, destacan los casos de Tanetze, Oaxaca, en el que se determinó elimina- ción de todos aquellos obstáculos técnicos o fácticos que impidan acceso a la justi- Recientemente, ya durante el proceso electo- ral en curso, establecimos una medida espe- cial, conforme a la cual los partidos políticos tienen la obligación de postular únicamente candidatas y candidatos indígenas en por