BRUJULA CIUDADANA Derechos de la población mexicana en el exterior | Page 9
1. L as
instituciones electorales y el voto desde el extranjero
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vo de las mujeres a los espacios de poder.
A través de diversas resoluciones hemos
confirmado fortalecido medidas adicionales,
por ejemplo, que las fórmulas integradas por
candidatas encabecen las listas de represen-
tación proporcional (SUP-RAP-726/2017).
De ahí que se espera lograr este año una
representación legislativa cada vez más cer-
cana a la paridad, así como cada vez mayor
número de mujeres que ocupen cargos de
presidentas municipales, regidoras, sindicas
y gobernadoras.
También se han dado criterios de vanguardia
que permiten la representación justa y for-
talecen la participación política de las per-
sonas indígenas, tanto en las elecciones por
sistemas normativos internos, como por el
sistema de partidos. A lo largo de los años,
el TEPJF ha protegido el derecho a la libre
determinación de los pueblos y comunidades
indígenas, garantizando su participar plena
y eficaz en la adopción de las decisiones re-
lativas a todos los asuntos que conciernan
a sus derechos, en especial el acceso a la
justicia efectiva y al ejercicio de los recursos
necesarios para su autonomía. cia (SUP-JDC-11/2007); de San Francisco
Cherán, Michoacán, donde se protegió el
derecho de auto gobierno de las comuni-
dades, permitiendo su transición hacia el
sistema normativo interno a pesar de la
inexistencia de una legislación específica
(SUP-JDC-9167/2011); o San Francisco
Pichátaro, Michoacán, en el que se señala
que el derecho a la autodeterminación y
autogobierno de las comunidades indígenas
implica la necesidad de ejercicio del presu-
puesto propio (SUP-JDC-1865/2015).
Entre los criterios que adoptamos para
este fin, destacan los casos de Tanetze,
Oaxaca, en el que se determinó elimina-
ción de todos aquellos obstáculos técnicos
o fácticos que impidan acceso a la justi- Recientemente, ya durante el proceso electo-
ral en curso, establecimos una medida espe-
cial, conforme a la cual los partidos políticos
tienen la obligación de postular únicamente
candidatas y candidatos indígenas en por