15 a )
1 . Política social y económica : una agenda que demanda soluciones
15 a )
Un nuevo curso de desarrollo económico que , en síntesis , enrumbe al país hacia un mayor crecimiento económico basado en la inversión pública en infraestructura , y una mayor y mejor regulación de las políticas sociales para mejorar la distribución del ingreso y los niveles de salud , educación , vivienda y servicios públicos . Especial atención deberá ponerse en la necesidad de superar la desigualdad regional . b )
Una política laboral que se apoye en tres ejes : ( i ) un fortalecimiento de las funciones institucionales como la inspección del trabajo ; ( ii ) una política de fomento al empleo basada en políticas activas y pasivas , con recursos , tecnología y medidas adecuadas a la realidad y que ponga especial atención en la desigualdad entre hombres y mujeres y en la situación de los jóvenes ; y ( iii ) que el gobierno asuma un nuevo papel de facilitador del diálogo social para fortalecer la bilateralidad contractual . Esto último significa que debe abandonar la función que tradicionalmente ha jugado , consistente en apoyar y proteger a dirigentes y grupos sindicales no representativos y en hacer caso omiso de su obligación de hacer cumplir la ley , todo ello con el objetivo de dar la apariencia de una paz laboral absoluta . c )
Un fortalecimiento de la legislación laboral encaminada a mejorar la justicia laboral y la libertad sindical . Un paso alentador en este sentido fueron las reformas constitucionales de febrero de 2017 4 , pero éstas no se han traducido en los ordenamientos secundarios , particular-
4
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más importante en materia laboral desde 1917 . Una reforma que cambia sustancialmente : primero , la justicia laboral ( aunque únicamente para los trabajadores del sector privado ), eliminando las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas que ahora estará a cargo de tribunales laborales locales y federales del Poder Judicial que deberán actuar bajo los principios de “ legalidad , imparcialidad , trasparencia , autonomía e independencia ”. En segundo lugar , se crea una nueva institución para el registro de todos los sindicatos y los contratos colectivos , un organismo descentralizado que tendrá “ plena autonomía técnica , operativa , presupuestaria , de decisión y de gestión ” y operará bajo los principios de “ certeza , independencia , legalidad , imparcialidad , confiabilidad , eficacia , objetividad , profesionalismo , transparencia y publicidad ”. Finalmente , para la resolución de conflictos entre sindicatos , la elección de dirigentes y , muy importante , para solicitar la firma de un contrato colectivo , se requerirá el voto de los trabajadores “ personal , libre y secreto ”. Sin embargo , hasta el momento de redactar este escrito , el Congreso de la Unión no había llevado a cabo las reformas a la Ley Federal del Trabajo que permitirían implementar los mandamientos constitucionales . Ello ha provocado ya un vació legal y llevará , necesariamente , a retrasar su cumplimiento . Hay pues , en estos momentos , una gran incertidumbre sobre el futuro de las nuevas instituciones del trabajo .