Boletín especial 24 de julio BOLETIN 24 DE JULIO_ESP_FINAL | Page 5

Sobre la Asamblea Nacional Constituyente En el marco de sus atribuciones como Jefe Constitucional del Estado, el Presidente Nicolas Maduro Moros,el lunes 1 de mayo de 2017 inició el procedimiento para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que se llevará a cabo el próximo 30 de julio de 2017. La base constitucional para la implementación del proceso constitucional nacional es el capítulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde habla sobre la Asamblea Nacional Constituyente: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.