Boletín especial 24 de julio BOLETIN 24 DE JULIO_ESP_FINAL | Page 5
Sobre la Asamblea Nacional Constituyente
En el marco de sus atribuciones como Jefe Constitucional del Estado, el Presidente Nicolas Maduro Moros,el lunes
1 de mayo de 2017 inició el procedimiento para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que se
llevará a cabo el próximo 30 de julio de 2017.
La base constitucional para la implementación del proceso constitucional nacional es el capítulo 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde habla sobre la Asamblea Nacional Constituyente:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras
partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.