Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 8

RESUMEN INFORME ANUAL INDH 2017: DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVA NACIONAL Como se ha señalado en años anteriores : “Si bien el derecho a un medio ambiente libre de contaminación se encuentra establecido en algunos tratados internacionales ratificados por Chile así como en nuestra Constitución Política, la generalidad de los instrumentos vinculantes no lo reconoce explícitamente” (INDH, 2015c, pág. 172). Entre los instrumentos ratificados es posible encontrar obligaciones estatales en materia ambiental en la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT . Por otra parte, existen estándares que se encuentran en tratados no ratificados por Chile o de los que no forma parte, como el Protocolo de San Salvador o el Convenio de Aarhus. Por último, deben tomarse en cuenta los criterios y elementos contenidos en documentos internacionales no vinculantes como los contenidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Pacto Global de Naciones Unidas, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Resolución 45/94 de Naciones Unidas sobre la necesidad de asegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Decretos y Tratados Internacionales definen marcos para el cuidado del medioambiente A nivel nacional, la legislación ambiental general está compuesta por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, reformada en 2010 por la Ley 20.417 que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; la Ley 20.600 que creó los Tribunales Ambientales y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A este marco general se agrega el Decreto 66 del Ministerio de Desarrollo Social que establece el procedimiento de consulta indígena, así como las diversas normativas sectoriales que regulan las actividades productivas o extractivas que pudieran tener efecto sobre el medio ambiente, particularmente en los ámbitos de agua, minería, energía, forestal, pesca e infraestructura.