Boletín Derechos en La Frontera Diciembre 2016 | Page 8
RESUMEN INFORME ANUAL INDH 2017:
DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN
ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVA NACIONAL
Como se ha señalado en años anteriores : “Si bien el derecho a un medio ambiente libre de contaminación se encuentra
establecido en algunos tratados internacionales ratificados por Chile así como en nuestra Constitución Política, la
generalidad de los instrumentos vinculantes no lo reconoce explícitamente” (INDH, 2015c, pág. 172).
Entre los instrumentos ratificados es posible
encontrar obligaciones estatales en materia
ambiental en la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y el Protocolo de Kyoto, la Convención de los
Derechos del Niño y el Convenio 169 de la
OIT .
Por otra parte, existen estándares que se
encuentran en tratados no ratificados por
Chile o de los que no forma parte, como el
Protocolo de San Salvador o el Convenio de
Aarhus.
Por último, deben tomarse en cuenta los criterios y elementos contenidos en documentos internacionales no vinculantes como los
contenidos en los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos, el
Pacto Global de Naciones Unidas, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Resolución 45/94
de Naciones Unidas sobre la necesidad de
asegurar un medio ambiente sano para el
bienestar de las personas y la Declaración de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.
Decretos y Tratados Internacionales definen marcos para el cuidado del
medioambiente
A nivel nacional, la legislación ambiental general está compuesta por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, reformada en 2010 por la Ley 20.417 que creó el
Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación
Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; la
Ley 20.600 que creó los Tribunales Ambientales y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
A este marco general se agrega el Decreto 66 del Ministerio de Desarrollo Social que establece el procedimiento de consulta indígena, así como las diversas
normativas sectoriales que regulan las actividades productivas o extractivas que pudieran tener efecto sobre
el medio ambiente, particularmente en los ámbitos de
agua, minería, energía, forestal, pesca e infraestructura.