Boletin Enero 2014 | Page 36

México, que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (si va acompañado de uno de sus padres NO requiere de autorización). • Si el menor es extranjero y viaja como turista NO requiere de autorización para salir de México. Esto aplica también para todo aquel menor que se encuentre en territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. • La autorización se puede otorgar mediante las siguientes alternativas: o El documento emitido por el Instituto Nacional de Migración, mediante el formato que publicó para el efecto, el pasado 3 de enero, y al cual se podrá acceder en el sitio web del INM (www.inm.gob.mx), o; o Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público. Este documento se tendrá que especificar lo siguiente:  El nombre del menor y el de la persona que otorga la autorización para viajar tal y como aparecen en sus respectivos pasaportes.  Medio de transporte, destino y fecha de viaje.  El documento deberá estar acompañado de una traducción al español, si está redactado en otro idioma.  Para que el documento tenga validez en México, deberá estar legalizado por este Consulado General. Comparta esta información con sus familiares y amigos, a fin de evitar contratiempos en los viajes de los menores de edad. Si requieres mayor información al respecto, no dude en comunicarse al: (514) 288-2502 ext. 230. 36