Bio Boletin Septiembre | Page 12

Boletín informativo interno de Biotronitech Colombia N. 01 Agosto-2013 NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DECRETO 1510 DE 17 JULIO DE 2013 El nuevo decreto deroga apartes del Decreto 734 de 2012, el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta modificación parte de la necesidad de desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 4170 de 2011 para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – pueda diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, así como diseñar y proponer políticas y herramientas para la adecuada identificación de riesgos de la contratación pública y su cobertura. (Entrará a regir a partir del 15 de agosto de 2013) Cambios principales ? Se desarrolló la obligatoriedad para las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Si bien el Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las entidades a adelantar los procesos de contratación que en él se enuncian, sin duda alguna será una herramienta de planeación que generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada entidad en la respectiva anualidad. En cuanto al deber de publicidad, se establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Ahora las entidades estatales deben publicar la oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”, sin que para ello sea relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. ? En el Registro Único de Proponentes-RUP: ? La renovación del RUP deberá ser realizada por todos los proponentes anualmente a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. Se eliminó la clasificación en códigos CIIU en el RUP. En el RUP quedan únicamente 3 índices financieros: (i) índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente), (ii) índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el activo total) y (iii) razón de cobertura de intereses (utilidad operacional dividida por los gastos de intereses). ? ?