Berberana Septiembre 2020 HR | Page 28

24 | berberana | septiembre de 2020 MEDIO AMBIENTE Se aprueba la primera ordenanza reguladora de residuos en Rioja Alavesa, un hito a nivel comarcal Las sanciones llegarán hasta los 1.500 euros para los usuarios que no depositen los residuos en su debido contenedor Con el objetivo de aumentar el volumen recogido selectivamente el 3 de agosto de 2020 la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa publicó en el BOTHA nº 87 la aprobación inicial de la ordenanza en materia de residuos para varios municipios. Esto fue gracias a que en el pleno de la Cuadrilla del 23 de julio de 2020, se aprobó dicha ordenanza, junto a la asunción de la delegación de competencias en residuos por parte de varios ayuntamientos. Este hito sucede cuando se cumplen 20 años desde que se instalaron contenedores de envases en Rioja Alavesa y los datos de recogida de este contenedor amarillo van en aumento desde su implantación. En 2018 y 2019 aumentaron las recogidas de envases un 10% respecto al año anterior, pero los datos de recogida de la fracción resto dan cuenta de que aún hay mucho margen de mejora. Según las auditorías de 2018 del contenedor gris mostraron que la comarca podría recoger selectivamente hasta cinco veces más de envases y el doble de papel y cartón que lo que está recogiendo actualmente. Aunque se incida anualmente en campañas de sensibilización, informando de la importancia que tiene que las empresas y la ciudadanía separen los residuos municipales, es imprescindible regular los usos del servicio de recogida y tratamiento de las basuras. Esta nueva ley divide las normas en varias secciones, tales como, las generales, el contenedor en vía pública, el compostaje comunitario, la recogida domiciliaria, otros residuos y la referente a las inspecciones, controles y sanciones. Se dicta que se recogerán los residuos municipales generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos municipales los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, esto es, los residuos comerciales e industriales no peligrosos generados por la actividad propia de los comercios, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios e industria, siempre que sean asimilables a los procedentes de las actividades domésticas. La normativa regula qué residuos deben separarse en origen y depositar en los contenedores de envases, papelcartón, vidrio, aceite, reutilización y resto. En ningún caso podrán ser residuos líquidos, salvo para el contenedor de aceites de Baños de Ebro y Labastida, ni se podrá verter los residuos fuera de los contenedores. Respecto al compostaje comunitario la Cuadrilla asignará a cada persona física o jurídica la instalación de compostaje que corresponda, siempre que exista disponibilidad. Si no fuera el caso, las personas interesadas podrán solicitar a la Cuadrilla la asignación de una zona de compostaje comunitario. En las instalaciones de compostaje comunitario se podrán depositar los biorresiduos, tales como, residuos de comidas de hogares, comercios u hostelería y restaurantes, compuestos por restos crudos o cocinados de hortalizas y frutas, pan, restos de carne y pescado, cáscaras de marisco, de huevo y fruta seca, posos de café y restos de infusiones. También se podrán depositar corchos no sintéticos, serrín y papel de cocina sin tintas ni detergentes ni otros productos químicos. Quedan excluidos los biorresiduos provenientes de restos de poda y siega de jardinería. También se normalizan las condiciones para la recogida domiciliaria de los biorresiduos. A lo largo de octubre se prevé comenzar con este sistema de recogida en Kripan. Se realizará una recogida de la fracción orgánica dos días a la semana. Los usuarios deberán sacar los residuos a la puerta de casa lo más próximo a las 11:00 horas. También podrán utilizar de manera puntual el compostaje comunitario para un aporte de emergencia. La recogida domiciliaria supone restringir el uso del contenedor de la fracción resto a dos veces a la semana. En la sección de otros residuos se regulan los animales muertos, los voluminosos, los vehículos abandonados, las podas, los residuos peligrosos, los aceites de cocina y las pilas. En último lugar se tipifican las in- Isla de contendores en Elvillar. Zona de compostaje de Kripan. fracciones en leves, graves y muy graves y las sanciones oscilan entre 1.501,00 a 3.000,00 para las muy graves, entre 751,00 a 1.500,00 euros para las graves y una multa de hasta 750,00 euros para las leves. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito a la Cuadrilla, a cualquiera de los ayuntamientos de los municipios o a cualquier persona en la que delegue la Cuadrilla el servicio e inspección. Algunas de las infracciones leves son: • Ensuciar la vía pública con residuos o con los líquidos que pudieran escapar de las bolsas de residuos. • Realizar pintadas, o colocar adhesivos y carteles en los contenedores. • Depositar residuos no compostables en las instalaciones de compostaje comunitario. Algunas de las infracciones graves son: • Depositar en los contenedores de recogida selectiva residuos no indicados para ellos, o depositar en el contenedor de la fracción resto residuos para los que exista recogida selectiva. • La entrega de residuos a entidad no autorizada por la Cuadrilla. • Depositar residuos en los contenedo-