24 | berberana | septiembre de 2020 MEDIO AMBIENTE
Se aprueba la primera ordenanza reguladora de
residuos en Rioja Alavesa, un hito a nivel comarcal
Las sanciones llegarán hasta los 1.500 euros para
los usuarios que no depositen los residuos en su
debido contenedor
Con el objetivo de aumentar el volumen
recogido selectivamente el 3 de agosto
de 2020 la Cuadrilla de Laguardia-Rioja
Alavesa publicó en el BOTHA nº 87 la
aprobación inicial de la ordenanza en
materia de residuos para varios municipios.
Esto fue gracias a que en el pleno
de la Cuadrilla del 23 de julio de 2020,
se aprobó dicha ordenanza, junto a la
asunción de la delegación de competencias
en residuos por parte de varios
ayuntamientos.
Este hito sucede cuando se cumplen
20 años desde que se instalaron contenedores
de envases en Rioja Alavesa y
los datos de recogida de este contenedor
amarillo van en aumento desde su implantación.
En 2018 y 2019 aumentaron
las recogidas de envases un 10% respecto
al año anterior, pero los datos de recogida
de la fracción resto dan cuenta de
que aún hay mucho margen de mejora.
Según las auditorías de 2018 del contenedor
gris mostraron que la comarca
podría recoger selectivamente hasta
cinco veces más de envases y el doble de
papel y cartón que lo que está recogiendo
actualmente.
Aunque se incida anualmente en
campañas de sensibilización, informando
de la importancia que tiene que las
empresas y la ciudadanía separen los
residuos municipales, es imprescindible
regular los usos del servicio de recogida
y tratamiento de las basuras.
Esta nueva ley divide las normas en
varias secciones, tales como, las generales,
el contenedor en vía pública, el
compostaje comunitario, la recogida domiciliaria,
otros residuos y la referente a
las inspecciones, controles y sanciones.
Se dicta que se recogerán los residuos
municipales generados en los hogares
como consecuencia de las actividades
domésticas. Se consideran también residuos
municipales los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias,
esto es, los residuos comerciales e
industriales no peligrosos generados por
la actividad propia de los comercios, de
los servicios de restauración y bares, de
las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios e industria,
siempre que sean asimilables a los procedentes
de las actividades domésticas.
La normativa regula qué residuos
deben separarse en origen y depositar
en los contenedores de envases, papelcartón,
vidrio, aceite, reutilización y resto.
En ningún caso podrán ser residuos
líquidos, salvo para el contenedor de
aceites de Baños de Ebro y Labastida, ni
se podrá verter los residuos fuera de los
contenedores.
Respecto al compostaje comunitario
la Cuadrilla asignará a cada persona física
o jurídica la instalación de compostaje
que corresponda, siempre que exista
disponibilidad. Si no fuera el caso, las
personas interesadas podrán solicitar a
la Cuadrilla la asignación de una zona de
compostaje comunitario.
En las instalaciones de compostaje
comunitario se podrán depositar los biorresiduos,
tales como, residuos de comidas
de hogares, comercios u hostelería
y restaurantes, compuestos por restos
crudos o cocinados de hortalizas y frutas,
pan, restos de carne y pescado, cáscaras
de marisco, de huevo y fruta seca, posos
de café y restos de infusiones. También
se podrán depositar corchos no sintéticos,
serrín y papel de cocina sin tintas ni
detergentes ni otros productos químicos.
Quedan excluidos los biorresiduos provenientes
de restos de poda y siega de
jardinería.
También se normalizan las condiciones
para la recogida domiciliaria de los
biorresiduos. A lo largo de octubre se prevé
comenzar con este sistema de recogida
en Kripan. Se realizará una recogida de
la fracción orgánica dos días a la semana.
Los usuarios deberán sacar los residuos
a la puerta de casa lo más próximo a las
11:00 horas. También podrán utilizar de
manera puntual el compostaje comunitario
para un aporte de emergencia. La
recogida domiciliaria supone restringir el
uso del contenedor de la fracción resto a
dos veces a la semana.
En la sección de otros residuos se
regulan los animales muertos, los voluminosos,
los vehículos abandonados, las
podas, los residuos peligrosos, los aceites
de cocina y las pilas.
En último lugar se tipifican las in-
Isla de contendores en Elvillar.
Zona de compostaje de Kripan.
fracciones en leves, graves y muy graves
y las sanciones oscilan entre 1.501,00
a 3.000,00 para las muy graves, entre
751,00 a 1.500,00 euros para las graves
y una multa de hasta 750,00 euros para
las leves.
El ejercicio de las funciones de inspección
y vigilancia del cumplimiento
de lo dispuesto en la ordenanza corresponderá
al personal que tenga atribuidas
dichas funciones adscrito a la Cuadrilla,
a cualquiera de los ayuntamientos de
los municipios o a cualquier persona en
la que delegue la Cuadrilla el servicio e
inspección.
Algunas de las infracciones leves son:
• Ensuciar la vía pública con residuos o
con los líquidos que pudieran escapar
de las bolsas de residuos.
• Realizar pintadas, o colocar adhesivos
y carteles en los contenedores.
• Depositar residuos no compostables
en las instalaciones de compostaje
comunitario.
Algunas de las infracciones graves
son:
• Depositar en los contenedores de recogida
selectiva residuos no indicados
para ellos, o depositar en el contenedor
de la fracción resto residuos
para los que exista recogida selectiva.
• La entrega de residuos a entidad no
autorizada por la Cuadrilla.
• Depositar residuos en los contenedo-