Prima de Servicios
En cumplimiento del artículo 306
del Código Sustantivo de Trabajo,
UNIMINUTO reconoce a sus
colaboradores un salario al año, el cual
se paga la mitad en junio y la otra mitad
en el mes de diciembre.
Dotación Licencia de Maternidad:
UNIMINUTO paga adicional a las
cesantías un interés sobre el saldo
acumulado al 31 de diciembre de cada
año, equivalente al 12% anual. Los colaboradores que devenguen
hasta dos salarios mínimos y que lleven
3 meses continuos de servicio a la
entrega de la dotación, tienen derecho
a calzado y vestido adecuados a la
naturaleza del cargo que desempeñan. Reconocimiento de tipo económico que
hace el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a la progenitora del
recién nacido, a la madre adoptante del
menor de 18 años o al padre adoptante
cuando éste carezca de cónyuge o
compañera permanente (Código
Sustantivo del Trabajo, Art. 236).
Vacaciones Auxilio de Transporte Los colaboradores que cumplan un año
de servicio, tienen derecho a 15 días
hábiles de descanso remunerado, si el
colaborador no lleva un año trabajando,
las vacaciones se le reconocerán en
proporción al tiempo laborado, sin
importar cuanto sea éste. Los colaboradores que devenguen hasta
dos salarios mínimos tienen derecho
al pago de este auxilio, que tiene por
finalidad ayudar económicamente al
colaborador para su desplazamiento al
lugar de trabajo.
(calzado y vestido de labor)
Intereses de Cesantías
Auxilio de Cesantías
En cumplimiento al artículo 249 del
Código Sustantivo del Trabajo, al terminar
el contrato de trabajo, UNIMINUTO
reconoce a sus colaboradores como
auxilio de cesantía, un mes de salario por
cada año de servicios y proporcionalmente
por fracción de año.
Licencia de Paternidad:
Consiste en otorgar al padre del niño recién
nacido una licencia remunerada de 8 días
hábiles que serán asumidas por la respectiva
EPS (Ley 755 de 2002 - Sentencia C-174
de 2009 Corte Constitucional).