INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Un caso representativo de la inaplicabilidad del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza durante el desarrollo de una acción bélica es el combate entre la guerrilla de las farc y las Fuerzas Militares en el caserío Santo Domingo del municipio de Tame, Arauca, el 13 de diciembre de 1998, acción que provocó la muerte de 17 civiles.
El 12 de diciembre de 1998, mientras se llevaba a cabo en la vereda de Santo Domingo un bazar en el marco del cual se realizaron diversas actividades deportivas, las Fuerzas Armadas de Colombia y la guerrilla protagonizaron enfrentamientos, luego de que una avioneta Cessna aterrizara sobre la carretera que conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca o Pueblo Nuevo con dinero o armas para actividades de narcotráfico. En el marco de esos hechos, las Fuerzas Armadas planearon una operación militar aerotransportada que se prolongó por varios días y en la cual también participaron la XVIII Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Contraguerrilla No. 36. En ese contexto, el 13 de diciembre de 1998, varias aeronaves sobrevolaban los alrededores de Santo Domingo en horas de la mañana y a las 10:02 am, la tripulación del helicóptero uh1h 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo clúster de tipo an-m1A2, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación an-m41A, sobre la calle principal de Santo Domingo, provocando la muerte de 17 personas, de las cuales seis eran niños y niñas, e hiriendo a otras 27personas, entre ellas 10 niñas y niños. […]. El Tribunal [ Corte Interamericana de Derechos Humanos ] constató que, dada la capacidad letal y la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario, lo que permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de las personas fallecidas en el caserío de Santo Domingo, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de las personas que resultaron heridas. 149
Por los hechos de la masacre de Santo Domingo, el 30 de noviembre del 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por las violaciones de Derechos Humanos cometidas por el lanzamiento del dispositivo explosivo por parte de la Fuerza Aérea Colombiana el 13 de diciembre de 1998, en Santo Domingo, Arauca. 150
1.4.11. Minas antipersonal, munición sin explotar y artefactos explosivos improvisados: en casa no se puede saber qué se pisa
Las estrategias militares que desplegaron los actores armados para adaptarse a los cambios en la dinámica de la confrontación armada también generaron afectaciones para la población civil. Una de sus manifestaciones más críticas ha sido la siembra masiva e indiscriminada de minas antipersonal por parte de las guerrillas.
El recurso de las minas antipersonal en el conflicto armado comenzó a ser más visible a partir de los años noventa, cuando los hechos victimizantes registraron un nivel de ocurrencia bajo pero constante. La guerrilla del eln es el grupo armado que más implementa esta práctica para compensar su incapacidad militar y como forma de control territorial. Según el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal – paicma –, esta tendencia estable se prolonga hasta 1999, y registra un crecimiento vertiginoso desde el 2000 hasta el 2006 y vuelve a una
149. Corte Interamericana de Derechos Humanos,“ Caso masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana. Sentencia de 30 de noviembre de 2012”, consultado el 9 de junio de 2013, http:// corteidh. or. cr / docs / casos / articulos / resumen _ 259 _ esp. pdf. 150. Oswaldo Ruiz-Chiriboga,“ Sentencia en caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia”, Corte Interamericana de Derechos Humanos Blog, 23 de enero del 2013, consultado el 9 de junio del 2013, http:// corteidhblog. blogspot. com / 2013 / 01 / sentencia-encaso-masacre-de-santo. html.
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