¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Página 413

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Caso Providencia Descripción de los hechos Sentido del fallo y fecha
Pueblo Bello vs. Colombia
Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones
El corregimiento de Pueblo Bello era un caserío dedicado mayormente a la agricultura, situado al suroeste de la ciudad de San Pedro de Urabá y al noreste de la ciudad de Turbo, ubicado en el municipio del mismo nombre, que se encuentra en el Urabá antioqueño. Entre el 13 y 14 de enero de 1990 un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados, pertenecientes a una organización paramilitar creada por Fidel Antonio Castaño Gil denominada“ los tangueros” por la relación de éstos con su finca“ Las Tangas”, salieron de la finca“ Santa Mónica” de su propiedad, ubicada en el municipio de Valencia, Departamento de Córdoba. Su propósito era realizar un ataque en el corregimiento de Pueblo Bello, para secuestrar a un grupo de individuos presuntamente colaboradores de la guerrilla con base en una lista de la que eran portadores La motivación personal de Fidel Castaño para realizar dicho ataque habría sido que a finales de diciembre de 1989 la guerrilla habría robado varias cabezas de ganado de su propiedad y las habrían transportado a través de Pueblo Bello hacia otra localidad. En razón de este hecho, Fidel Castaño habría considerado que los habitantes de Pueblo Bello fueron autores o cómplices de dicho robo. Además, en fecha no determinada el“ mayordomo” de la finca“ Las Tangas” habría sido asesinado en la plaza de Pueblo Bello. El 14 de enero de 1990, entre las 20:30 y las 22:50 horas de la noche, incursionó violentamente en el corregimiento de Pueblo Bello dicho grupo de Paramilitares, divididos en dos vehículos. Los paramilitares saquearon algunas viviendas, maltrataron a sus ocupantes y sacaron de sus casas a un número indeterminado de hombres, a quienes llevaron a la plaza del pueblo. Asimismo, algunos miembros del grupo armado ingresaron a la iglesia ubicada frente a dicha plaza, donde ordenaron a las mujeres y niños que permanecieran en el interior y a los hombres que salieran y se dirigieran a la plaza. Allí los colocaron boca abajo en el suelo y, lista en mano, escogieron a 43 hombres que fueron amarrados, amordazados y obligados a abordar los dos camiones utilizados para el transporte de los paramilitares. De estos secuestrados 2 eran menores de edad. Por otra parte, algunos de los paramilitares incendiaron un establecimiento comercial y una vivienda, presuntamente propiedad del sujeto de nombre“ Asdrúbal”, a quien no habían logrado capturar. Los dos camiones, con las personas secuestradas, salieron de Pueblo Bello aproximadamente a las 23:30 horas y se desplazaron nuevamente hacia la finca“ Santa Mónica” por el camino que comunica Pueblo Bello con San Pedro de Urabá en una zona declarada“ de emergencia y de operaciones militares”. En este trayecto había un retén militar cuya función era parar a todos los carros, pedir papeles y requisar los vehículos. Aproximadamente a la 1:30 de la madrugada del 15 de enero de 1990, llegaron a la finca“ Santa Mónica”, donde fueron recibidos por Fidel Castaño Gil, quien ordenó que los individuos secuestrados fueran conducidos hasta una playa del río Sinú, ubicada en la finca“ Las Tangas”. Una vez allí, Fidel Castaño Gil dispuso retirar los camiones y que los detenidos fueran divididos en dos grupos de tres a cinco personas para interrogarlos“ sobre un ganado que se le había perdido días antes y sobre la muerte de Humberto Quijano”. Durante dichos interrogatorios, a algunos de los secuestrados les cortaron las venas, las orejas, los órganos genitales o les“ chuzaron” los ojos por lo cual 20 personas perdieron la vida. Alrededor de las siete de la mañana del 15 de enero de 1990, Fidel Castaño Gil procedió personalmente con el interrogatorio; los sobrevivientes habrían sido“ golpeados a patadas y puñetazos”, hasta su muerte. Posteriormente, los paramilitares trasladaron los cadáveres a la finca“ Las Tangas”. Cerca de 22 cadáveres fueron transportados hacia otra playa del Río Sinú en la misma finca“ Las Tangas”, donde habrían sido enterrados. Hoy no se conoce el paradero de 37 de las presuntas víctimas.
Sentencia del 31 de enero de 2006: El Estado violó, en perjuicio de Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Jorge David Martínez Moreno, Ricardo Bohórquez Pastrana y Ovidio Carmona Suárez, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. El Estado violó, en perjuicio de las 37 personas desaparecidas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. El Estado violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, para garantizar el acceso a la justicia. El Estado no violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados. Además el Estado debe tomar otras medidas de reparación, satisfacción y de no repetición.
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