Mapiripán vs. Colombia |
Sentencia de Fondo, reparaciones y costas |
A principios de 1997 las AUC llevaron a cabo varias reuniones con el fin de organizar su incursión en la zona de Mapiripán y los habitantes de dicho municipio fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil. Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Los hombres que conformaban el grupo paramilitar vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia. Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes, y a secuestrar y producir la muerte de otros. Las declaraciones del señor Edison Londoño Niño, miembro de la Brigada Móvil II, sobre la colaboración entre los miembros del Ejército y las AUC, revelan que ésta no se limitó a abstenerse de impedir su llegada a Mapiripán, sino que también involucró el suministro de pertrechos y comunicaciones. Cuando las autodefensas llegaron al Municipio de Mapiripán, durante los hechos de julio de 1997, no estaban en el pueblo ni el Alcalde ni los funcionarios de la alcaldía. Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare. Además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba. La fuerza pública llegó a Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido mucha de la evidencia física. |
Sentencia del 15 de septiembre de 2005: 1. El Estado violó en perjuicio de cierto número de víctimas – que el propio Estado calculó en“ aproximadamente 49” –, el derecho a la integridad personal y a la vida. 2. El Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas el derecho a la integridad personal. 3. El Estado violó en perjuicio de las víctimas menores los derechos de los niños consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el Estado violó en perjuicio de quienes fueron niños y niñas desplazados de Mapiripán, los cuales han sido individualizados en esta Sentencia, los derechos de los niños consagrados en dicha disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. El Estado violó el derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención. 5. El Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. |
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