¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 216

Guerra y justicia en la sociedad colombiana
Bucaramanga. La especial atención concedida a esta masacre parece estar relacionada con el hecho de que las víctimas hacían parte del aparato judicial. El trabajo de estos jueces de instrucción, al menos en los casos arriba mencionados, merece especial reconocimiento, pues en medio de fuertes restricciones presupuestales, graves amenazas contra sus vidas y precariedad de recursos investigativos, sus investigaciones consiguieron con frecuencia orientar las miradas hacia la complejidad del fenómeno creciente de privatización de la represión y guerra sucia en el contexto colombiano.
En el otro extremo, el caso de la masacre de Trujillo en 1990 ilustra bien las limitaciones de la recién creada jurisdicción tanto en materia de capacidad investigativa como de independencia en relación con otros órganos del Estado. Allí la descalificación automática y pobremente argumentada del único testigo presencial de los hechos ocurridos en la finca Villa Paola 50 y la incapacidad de allegar pruebas adicionales terminaron en la absolución de los acusados.
Pero a pesar del dinamismo inicial de las investigaciones, los procesos de Segovia y la Rochela terminaron siendo ejemplos de la debilidad de la jurisdicción de orden público. Además de la confianza excesiva en las pruebas testimoniales( pues, como ellos mismos señalaban, no tenían muchas más opciones) y de dificultades en el uso de categorías jurídicas para representar adecuadamente los patrones en la base de los hechos violentos y los tipos de responsabilidades penales derivados, los cambios de radicación de los procesos, la violencia contra operadores judiciales y la intrusión más o menos permanente del poder militar— ya fuera exigiendo el traslado de los procesos a la jurisdicción penal militar o negándose a practicar pruebas ordenadas por los jueces— hicieron que en términos generales y a pesar de comprometidos esfuerzos personales los resultados de esta jurisdicción fueran sumamente restringidos.
50. Se trata de Daniel Arcila Neira, posteriormente asesinado aparentemente por su voluntad delatora. Véase: gmh, Trujillo, una tragedia que no cesa( Bogotá: Planeta, 2008).
Adicionalmente, según Nemogá Soto, basado en un estudio publicado por el Ministerio de Justicia en abril de 1990, la jurisdicción de orden público ni se ocupó preferencialmente de los delitos que amenazaban gravemente al orden público, ni produjo suficientes sentencias contra los responsables, ni fue capaz de garantizar que los sentenciados pagaran sus penas en las cárceles. Así, en abril de 1990:
[…] el 69 % de los procesos en segunda instancia era por fabricación y tráfico de armas y municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias y amenazas personales o familiares, y el 64 % de los procesos existentes en los Juzgados de Orden Público era por fabricación y tráfico de armas y municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias y amenazas personales o familiares. Solo el 15 % de los procesos conocidos en segunda instancia estaban relacionados con los delitos de terrorismo, contra el régimen constitucional y el homicidio con fines terroristas. Y solo el 22 % de los delitos conocidos por los juzgados de orden público se originaban por delitos de terrorismo, concierto para delinquir, homicidio con fines terroristas e instigación al terrorismo. 51
Parece, entonces, que la jurisdicción de orden público se ocupó preferencialmente de delitos de menor impacto que eran más fácilmente judicializables. A esto sin duda contribuyó la prioridad que, con el fin de descongestionar la justicia, se dio en el Código de Procedimiento Penal de 1987 a los casos con“ sindicado conocido”. Era lógico esperar que complejas estructuras criminales como las que estaban surgiendo entonces pudieran burlar con cierta facilidad a una justicia concentrada en aquellos casos en los que fuera rápidamente identificable el responsable de la conducta delictiva. 52 Adicionalmente,“ de los 2640 procesos de conocimiento a cargo de los juzgados de orden público se había dictado sentencia en 530 casos
51. Gabriel Ricardo Nemogá Soto,“ Reforma a la Justicia”, en Justicia, derechos humanos e impunidad( Bogotá: Presidencia de la República, Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos, 1991), 149. 52. Para profundizar en los efectos perversos de la prioridad en los casos con“ sindicado conocido” en materia de investigación penal, véase: Mauricio Rubio,“ La justicia penal. Juicio sin sumario”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia.
215