¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Seite 214

Guerra y justicia en la sociedad colombiana la creación de nuevos cargos de jueces de instrucción para la justicia especializada 43 y, posteriormente, mediante el Decreto 1631 de 1987, y con el fin de enfrentar una serie de asesinatos de figuras públicas defensoras de Derechos Humanos ocurridos en Medellín, creó la Dirección de Orden Público. 44 Esta, que heredó entonces los procesos contra civiles que anteriormente conocían los tribunales militares, aunque orgánicamente pertenecía al Consejo Nacional de Instrucción Criminal y sus jueces eran nombrados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tenía su dirección en la rama ejecutiva y, al igual que toda la justicia antes de la creación del Consejo Superior de la Judicatura, dependía presupuestalmente del Fondo Rotatorio de la Justicia administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Por estas razones, algunos sostienen que la creación de la dirección de orden público fue una estrategia para mantener con el barniz de lo civil una justicia que seguía ocupando un lugar importante en la estrategia de guerra. Otros menos críticos dicen que fue la forma como el gobierno trató de armonizar la obligación constitucional de que una jurisdicción civil juzgara este tipo de casos con la implementación del mecanismo de negociación de penas nacido de los diálogos con el narcotráfico. Sin algún grado de control por parte del Ejecutivo, la administración de justicia podía volver imposible cualquier concesión al narcotráfico.
Los años de 1987 y 1988 muestran un particular dinamismo en las transformaciones de la administración de la justicia en general y de la justicia penal en particular. A la creación de la jurisdicción de orden público hay que sumar la expedición del Estatuto Nacional de Estupefacientes( Ley 30 de 1986); un nuevo Código de Procedimiento Penal( Decreto 50 de 1987) que amplió las funciones del juez de instrucción criminal y que estableció que los conflictos de competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria serían dirimidos por la Sala Penal de la Corte
43. Decreto 466 de 1987. 44. Las figuras públicas defensoras de Derechos Humanos asesinados en Medellín que motivaron la expedición del Decreto fueron Héctor Abad Gómez, Leonardo Betancur Taborda, Pedro Luis Valencia Giraldo y Luis Fernando Vélez Vélez.
Suprema; la expedición de un Estatuto para la Defensa de la Democracia( Decretos 180, 181 y 182 de 1988) que parecía más severo que el Estatuto de Seguridad de Turbay; y la expedición de un nuevo Código Penal Militar( el Decreto 2550 de 1988).
Los objetivos de estas transformaciones no fueron necesariamente complementarios. De cierto modo, como han dicho Uprimny y Vargas, lo que estaba en juego con el Estatuto para la Defensa de la Democracia— que como señalamos amplió la competencia del juez de orden público— era recuperar el dominio ante una“ aparente subversión de extrema derecha” que había sumido a regiones enteras en el miedo y la anomia. 45 La forma de recuperar el dominio fue volviendo a las formas más duras de la excepción e intentando romper por esa vía con la coexistencia entre excepción y guerra sucia que la guerra contra el narcotráfico había hecho posible. Pero también, como señala Andreu, existió en estas transformaciones la idea de que la justicia debía ser un arma más de combate contra el enemigo interno, que contribuyera, además, a reducir el costo político que para los militares significó tener competencia sobre civiles. 46 Y aun, como ha mostrado Orozco, se trataba de sumar condiciones para una posible negociación tanto con guerrillas como con el narcotráfico, asunto sobre el que volveremos en el siguiente apartado a propósito de la política de sometimiento del Gobierno Gaviria. 47
En cualquier caso, son jueces de orden público los que se hacen cargo de las masacres de Segovia y La Cruzada, ocurrida el 11 de noviembre de 1988, 48 y de Honduras y La Negra, en marzo del mismo año. 49 Así también, la masacre de La Rochela( perpetrada en enero de 1989) estuvo al principio en manos de una comisión judicial especial conformada por tres jueces de orden público pertenecientes al distrito judicial de
45. Uprimny y Vargas,“ La palabra y la sangre”. 46. Federico Andreu-Guzmán, Sistema judicial y derechos humanos en Colombia( Bogotá: Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana, 1990). 47. Véase: Iván Orozco,“ Los diálogos con el narcotráfico”, en Combatientes, rebeldes y terroristas. 48. Juez octavo de orden público de Bogotá. 49. Jueza segunda de orden público de Medellín.
213