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Ley 57 de 1985. Publicidad de los actos y documentos oficiales.
Legislación específica sobre el tema de archivos
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Artículo 1º.- La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas, o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos (TVD).
Art 12
– 27. Derecho a consultar los documentos públicos (No tengan carácter de reserva legal, doc. defensa o seg. Nal.),La reserva cesa a los 30 años, Las investigaciones de carácter administrativo o disciplinario, no estarán sometidas a reserva, Solicitud de copias directamente por los particulares o por medio de apoderado.