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Inventario Documental (Art 22).

Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.

Visitas de Inspección (Art. 32).

El AGN podrá adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de las normas. Si existe alguna situación irregular se advertirá para a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes.

Prevención y SANCION (Art 35).

Si las entidades incumplen lo señalado en la presente ley se podrán exponer a:

Recibir una medida de prevención que consiste en emitir una orden para que se suspendan de inmediato las prácticas que amenacen o vulneren la integridad de los archivos públicos y se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas.

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