de un plazo de 48 horas a partir de la suspensión. El servicio por correo se completa al hacer el envío por correo. Subdivisión 4. No obstante lo dispuesto en las subdivisiones 1 y 3, el estudiante podrá ser suspendido mientras está a la espera de la decisión de la Junta Escolar en la audiencia de expulsión o exclusión; siempre y cuando se implementen servicios educativos alternativos si la suspensión excede de cinco días. PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN Estatuto 121A. 47 de Minnesota
Subdivisión 1. No se debe imponer una exclusión o expulsión sin una audiencia, a menos que el estudiante y el padre o tutor desestimen por escrito el derecho a una audiencia. Esta acción debe ser iniciada por la Junta Escolar o su agente.
Subdivisión 2. El aviso por escrito de la intención de tomar una medida debe:
( a) entregarse al estudiante y al padre o tutor del estudiante personalmente o por correo;
( b) Contener una declaración completa de los hechos, una lista de los testigos y una descripción de sus testimonios;
( c) Indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia;
( d) Estar acompañada de una copia de las secciones de la 121A. 40 a la 121A. 56;
( e) Describir los servicios educativos alternativos que el estudiante acordó como una forma de evitar el proceso de expulsión; e
( f) Informar al estudiante y a los padres o tutores su derecho a:
( 1) Tener un representante elegido por el propio estudiante, incluido un asesor jurídico, en la audiencia. El Distrito debe informar a los padres o tutores del estudiante que es posible que haya asistencia jurídica disponible de forma gratuita o a bajo costo, y que el departamento de menores, familias y aprendizaje tiene una lista de los recursos de asistencia jurídica disponibles;
( 2) Examinar los expedientes del estudiante antes de la audiencia;( 3) Presentar pruebas; y( 4) Carear y contrainterrogar a los testigos.
Subdivisión 3. La audiencia se fijará en un plazo no mayor a diez días a partir de la entrega del aviso por escrito a menos que se solicite una extensión, que no deberá exceder de cinco días, por motivos justificados, por parte de la Junta Escolar, el estudiante o los padres o tutores.
Subdivisión 4. La audiencia se llevará a cabo en una hora y lugar convenientes para el estudiante, padre o tutor.
Subdivisión 5. La audiencia será privada a menos que el estudiante, padre o tutor solicite una audiencia pública.
Subdivisión 6. La audiencia se llevará a cabo ante:( 1) Un oficial de audiencia independiente;( 2) Un miembro de la Junta Escolar;( 3) Un comité de la Junta Escolar; o
( 4) La Junta Escolar completa; según lo decida la Junta Escolar. La audiencia se llevará a cabo de una manera justa e imparcial.
Subdivisión 7. La Junta Escolar grabará el proceso de audiencia a expensas del Distrito, y la otra parte podrá obtener una copia a sus propias expensas. El testimonio se hará bajo juramento. El oficial de audiencia o un miembro de la Junta Escolar tendrá la autoridad para citar a declarar y administrar el juramento.
Subdivisión 8. En un plazo razonable antes de la audiencia, el estudiante, el padre o tutor, o el representante tendrá acceso a todos los registros públicos del sistema escolar relacionados con el estudiante, que incluye cualquier prueba o informe sobre el cual se basa la medida propuesta.
Subdivisión 9. El estudiante, el padre o tutor, o el representante tendrá el derecho de imponer la asistencia de cualquier empleado o agente del sistema público escolar o de cualquier empleado público u otra persona que pudiera tener pruebas sobre las cuales se basa la medida propuesta, y para carear y contrainterrogar a cualquier testigo que testifique a nombre del sistema público escolar.
Subdivisión 10. El estudiante, padre o tutor o representante tendrá derecho a presentar pruebas y testimonio, inclusive el testimonio profesional de un especialista en psicología o educación.
Subdivisión 11. El estudiante no puede ser obligado a testificar en los procesos de destitución.
Subdivisión 12. La recomendación del oficial de audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar se basará únicamente en las pruebas esenciales presentadas en la audiencia y se presentará a la Junta Escolar y a las partes involucradas en un plazo no mayor a dos días después de finalizada la audiencia.
Subdivisión 13. La Junta Escolar basará su decisión en la recomendación del funcionario a cargo de la audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar y deberá informar su decisión en una reunión que se efectuará en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la recomendación. La Junta Escolar podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia siempre y cuando ninguna de las partes presente pruebas que no sean admitidas en la audiencia. La decisión de la Junta Escolar debe basarse en el expediente, debe ser por escrito y debe indicar los hechos determinantes sobre los cuales se basó la decisión, con detalles suficientes como para informar a las partes y al comisionado de menores, familias y aprendizaje el motivo y la razón de la decisión.
Subdivisión 14. Un administrador de la escuela preparará e hará cumplir un plan de admisión o readmisión para cualquier estudiante que haya sido excluido o expulsado de la escuela. El plan podrá incluir medidas para mejorar la conducta del estudiante y requerir la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión, y podrá indicar las consecuencias para el estudiante si este no mejora su conducta.
La ley incluye un proceso de apelación. Para obtener más información, llame a Greg Cole al( 763) 506-1650.
Estándares sobre el uso razonable de la fuerza, Sección 121A. 582
( Vea también el Estatuto 121A. 582 de Minnesota)
1. En ciertos casos, es necesario que los miembros del personal hagan uso de fuerza razonable para proveer un ambiente seguro a los estudiantes. Se puede utilizar fuerza razonable en un estudiante sin su consentimiento cuando la aplica un administrador, maestro, conductor del autobús escolar u otro agente de la escuela en el ejercicio lícito de su autoridad y cuando es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir a un estudiante para impedir daños corporales o la muerte de terceros.
2. Fuerza razonable se define como la fuerza física necesaria, pero no mayor a la estrictamente necesaria, para impedir que acciones perjudiciales de uno o más estudiantes afecten a otros estudiantes o miembros del personal.
Manual escolar 2017-18 47