ó cuando las partes o los árbitros sean de
nacionalidades diferentes o cuando el
domicilio o residencia de las partes se
encuentren en Estados distintos (criterio
jurídico - formal); o cuando así se derive de
factores directamente relacionados con la
controversia, tales como el lugar de
celebración del contrato, lugar de ejecución
del contrato, nacionalidad o ubicación de la
institución arbitral, lugar en que se llevará a
cabo el arbitraje, lugar en donde se hará
efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley
sustantiva, o la ley seleccionada como ley de
procedimiento, entre otros.
http://www.ciac-acac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437
¿A quién va dirigido?
El arbitraje comercial internacional, se
encuentra dirigido cualquier persona natural o
jurídica que pretenda resolver cualquier
controversia de carácter transigible, derivada
de relaciones de comercio internacional.
http://www.ciac-
iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437&pagID=376