APRIR Publications APRIR: Ingreso a la docencia: Primeros Pasos | Page 9

APrIR –Asociación de Profesores de Inglés de Rosario  Asociación Civil c/ Personería Jurídica, Resolución Nº 047/95 I.G.P.J Prov. de Santa Fe   www.aprir.org.ar ‐ email: [email protected]   Buenos Aires 1174         Licencias docentes Se rigen por el Decreto Provincial 4597/1983 y sus modificatorias. Consultar el texto completo de la reglamentación vigente en https://www.santafe.gov.ar/index.php/content/download/97876/480983/file/Reglamento El personal reemplazante no tiene derecho a licencia (incluyendo por motivos de enfermedad propia o de familiar) durante los primeros 60 días de desempeño. Las ausencias generarán el cese en el cargo o materia, con las siguientes excepciones: Licencias sin antigüedad mínima: Artículo 8º Accidente de trabajo o de enfermedad profesional Artículo 21º Inciso 3) Fallecimiento familiar Artículo 23º Inciso 4) Donación de sangre Artículo 29º Actividad declarada de interés escolar por el Ministerio de Educación Artículo 30º Actividad simultánea en otro establecimiento. En todos los casos se observará el siguiente orden de prelación: - Integración de tribunales examinadores. - Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes. - Dictado de clases. Artículo 38º Inciso 1) - Hasta dos días hábiles para rendir pruebas de oposición para el ingreso o ascenso en la docencia. Inciso 2) - Hasta dos días hábiles durante la convocatoria para ofrecimientos de cargos. Inciso 3) - Por el término que demande el trámite para iniciar y/o completar carpeta médica.     7