APRIR Publications APRIR: Ingreso a la docencia: Primeros Pasos | Page 18

Anexo 4: Extracto del Decreto Provincial 3029/12 ANEXO I SISTEMA DE PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES DOCENTES El Ministerio de Educación determinará en cada convocatoria a concurso los ítems correspondientes a los antecedentes profesionales docentes a ponderar para cada situación que requiera un proceso de escalafonamiento. En el caso de convocatorias a concursos de titularización y/o ascensos se procederá de acuerdo con lo convenido en la paritaria convocada a tal efecto. 1. TÍTULO CON COMPETENCIA Se trata del título requerido para desempeñarse en el cargo o espacio curricular al que se aspira titularizar, ascender o suplir, de acuerdo con la competencia otorgada por la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. TITULO DOCENTE: 100 PUNTOS TITULO HABILITANTE: 66,60 PUNTOS TITULO SUPLETORIO: 33,30 PUNTOS IDÓNEO: 0 PUNTOS 2. ANTIGUEDAD Se computará al día 30 de junio anterior a la fecha de inscripción de cualquier tipo de convocatoria que implique escalafonamiento. Sólo se computará la antigüedad que fuere debidamente reconocida por ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. En caso de desempeñarse en más de un cargo u hora cátedra idéntico en el mismo día, se computará uno solo de ellos, es decir, no se valorará el doble turno en idéntico cargo u horas cátedra. En todos los casos deberá además considerarse el historial de desempeño de los aspirantes. 2.1. PARA TODOS LOS PROCESOS DE DESEMPATE: 2.1.1. Antigüedad en el nivel y/o modalidad a razón de 1 punto por día de desempeño (independientemente de la situación de revista) 2.1.2. Antigüedad en la docencia: a razón de 1 punto por día de desempeño (independientemente de la situación de revista) 2.2. PARA TRASLADO Y PERMUTA 2.2.1. Para el personal docente que revista en cargos u horas cátedra de base: La antigüedad en el cargo/horas cátedra en que se desempeña en establecimientos educativos oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, independientemente de la situación de revista que hubiera tenido en el mismo, a razón de 0,01 puntos por día de desempeño. 2.2.2. Para los cargos directivos, de supervisión y demás cargos de ascenso: La antigüedad como titular en el cargo, nivel y modalidad en que se desempeña en establecimientos educativos oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de 0,01 puntos por día de desempeño. 2.3. PARA CONCURSOS DE ASCENSOS: 2.3.1 Como titular en el cargo directivo del nivel y modalidad, por categoría cuando corresponda, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,03 puntos por día de desempeño. 2.3.2 Como suplente en el cargo de ascenso que se aspira, por categoría cuando corresponda, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,02 punto por día de desempeño. 2.3.3. Como titular en el cargo de base u horas cátedra del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,01 puntos por día de desempeño. 2.3.4. Como titular en el cargo base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,004 puntos por día de desempeño; sólo para concursos de ascenso de cargos no directivos. 2.3.5. Como suplente en el cargo base del nivel y/o modalidad en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe a razón de 0,003 puntos por día de desempeño; sólo para concursos de ascenso de DECRETO 3029/12 – TEXTO ACTUALIZADO Página 4