Por ello , si ya no puedes pagar tu crédito hipotecario jurídicamente lo más viable es que VENDAS , sí vende la propiedad y la persona que quiera comprar , sea en efectivo o con otro crédito , liquidará el adeudo que existe a tu nombre y te pagará la diferencia a ti , con lo que quedas libre de la obligación que adquiriste al contratar una hipoteca .
Ahora sí eres quien quiere comprar un traspaso , no te vayas con la “ finta ” de que lo que pagues de traspaso y liquidando la deuda que existe sobre ese bien inmueble es todo lo que tendrás que sacar de tu bolsa . Volviendo al Código Civil , una compraventa se configura cuando esta queda anotada ante el Registro Público de la Propiedad , es decir , una vez que liquides el crédito con el que se adquirió ese bien inmueble , tendrás que erogar el pago para la liquidación de la hipoteca ante notario y formalizar la compraventa correspondiente , es decir , desembolsarás una buena suma de dinero .
Así que veámonos por lo derecho y si quiere hacerte de una vivienda hazlo bien y si ya no puedes pagarla , vende , vende y date la oportunidad de mantener una buena calificación en el buró de crédito , de dejar limpio tu historial crediticio para que puedas solicitar a futuro otro crédito y sobre todo dormir tranquilo .
Aprendiendo 8