En la Confederación Patronal de la República Mexicana( COPARMEX) se opusieron a la interpretación adoptada por el Servicio de Administración Tributaria( SAT) en el litigio sobre el pago del Impuesto al Valor Agregado( IVA) en operaciones realizadas bajo el esquema del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación( IMMEX). Esta determinación, actualmente en análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación( SCJN), que resolverá una contradicción de tesis, pone en peligro la estabilidad de un sector clave para el desarrollo económico del país. Con datos al cierre del 2024, las empresas IMMEX representan 3.2 millones de empleos directos e indirectos y lograron una fuerte integración con la proveeduría nacional, reduciendo costos logísticos y fortaleciendo la competitividad de México en el comercio global. Tan solo en diciembre de ese año, los ingresos de las empresas IMMEX manufactureras alcanzaron 264 mil millones de pesos en el mercado nacional y 378 mil millones de pesos en el mercado extranjero, reflejando su impacto en la economía y su papel clave en la atracción de inversión. La figura del pedimento V5 ha permitido optimizar el proceso de exportación, evitando traslados innecesarios de mercancías y reduciendo la saturación en la infraestructura aduanera y carretera. Este mecanismo, vigente desde hace más de dos décadas, ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin generar distorsiones en la recaudación tributaria.“ La decisión del SAT de modificar el criterio sobre el IVA aplicable a las operaciones virtuales del programa IMMEX atenta contra los principios de certeza y seguridad jurídica. Esta modificación implica, según estimaciones del SAT, un cobro por 44 mil millones de pesos, afectando la atracción de inversión extranjera en un momento crucial para el desarrollo económico del país. Según cálculos del SAT, no se trata de una reforma legal, sino de una interpretación administrativa que deja en indefensión a empresas que han operado conforme a la normatividad vigente”, advirtieron. Calificaron como inaceptable que se pretenda gravar dos veces una misma operación. La Regla de Comercio Exterior establece una ficción legal que considera exportadas virtualmente las mercancías y, por ende, su venta se efectúa en el extranjero. No puede sostenerse que la misma mercancía se ubique simultáneamente fuera de México para efectos de importación y dentro del país para efectos de enajenación. Esta contradicción vulnera el principio de neutralidad y proporcionalidad tributaria, generando una carga fiscal indebida.“ Esperamos que la SCJN emita una resolución que garantice seguridad jurídica y evite un cobro que distorsiona el marco normativo. El Estado debe cumplir con la legislación vigente y no alterar
La regla de comercio exterior
Calificaron como inaceptable que se pretenda gravar dos veces una misma operación. La Regla de Comercio Exterior establece una ficción legal que considera exportadas virtualmente las mercancías y, por ende, su venta se efectúa en el extranjero.
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