Aprendiendo MX Marzo 2023 | Page 63

NO TE DEJES ENGAÑAR
* Es preciso aclarar que para que proceda el embargo primero te deberán de demandar . * Es común que los acreedores lleguen a abusar de su posición al amenazar con el embargo , aún y cuando no han iniciado el procedimiento judicial . * Es decir , para que el acreedor te pueda demandar se tienen que cumplir do requisitos : tiene que tener aparejada ejecución , es decir que sólo procede si cae dentro de los supuestos que contempla el Código de Comercio en su artículo 1391 , como lo son las letras de cambio , los pagarés , las facturas , los laudos arbitrales , etcétera . Y en segundo lugar , la deuda debe ser cierta , líquida ( el monto es determinado ) y exigible . * Ya que el juez admita la demanda comenzará la diligencia de embargo , es decir que se irá al domicilio del deudor acompañado de un actuario para hacer el requerimiento de pago . * Se busca al deudor para que a través de la autoridad se le pida que pague y si no lo hace , tendrá que señalar los bienes suficientes para cubrir la deuda . * Si se niega a señalar los bienes , entonces el acreedor podrá hacerlo en el orden antes mencionado . el rédio n ranaber ratoria de a cabo
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