Aportes para Pensar la Salud de Personas Trans.pdf | Page 8

INTRODUCCIÓN El 15 de julio de 2010 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.618 que autoriza la modificación del Código Civil para permitir el casamiento entre personas de cualquier género, regularizando y visibilizando diversas uniones y familias argentinas que, existiendo de hecho, no tenían ni el amparo ni el reconocimiento legal. El 9 de mayo de 2012 se aprobó la Ley de Identidad de Género, número 26.743, que permite mediante un fácil trámite burocrático el cambio registral de sexo en el documento y en el acta de nacimiento a las personas que no se sienten identificadas con el género que les fue asignado al nacer. De esta manera, la Ley de Identidad de Género en su artículo 1 establece que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.” Y en el artículo 2 define la “identidad de género” como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. En el artículo 11 se garantiza el “derecho al libre desarrollo personal” que está sustentado en el goce de la salud integral que implica que toda persona mayor de 18 años pueda acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En el caso de solicitar tratamientos hormonales integrales no será necesario acreditar la voluntad de una intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial, requiriéndose solamente el consentimiento informado de la persona. Mediante este artículo el Estado argentino insta a lxs trabajadorxs del sistema de salud –público y privado- a garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce, incluyendo todas las prestaciones de salud que sean necesarias en este sentido en el Plan Médico Obligatorio o el que lo reemplace. En este sentido, la nueva ley reconoce y permite expresamente el cambio de identidad de género, rechazando la patologización médica o psiquiátrica de las personas que toman esta decisión para sus vidas y evitando, también, su judicialización. Este marco jurídico reclamado históricamente por las organizaciones y los distintos activismos LGTBQ (lesbianas, gays, trans, bisexuales y queer) y de derechos humanos fue catalizado por un proyecto gubernamental de ampliación de la ciudadanía que los retomó e institucionalizó a través de herramientas legales como el Plan Nacional contra la Discriminación (2005). Desde este nuevo paradigma legal se entiende, entonces, la identidad no como una prescripción fija o como una obligación impuesta por el Estado y sostenida y vigilada por prácticas sociales naturalizadas irreflexivamente sino como un proceso que, a su vez, es visibilizado y garantizado como el derecho de todx ciudadanx a su propia construcción genérica y corporal y a la búsqueda y exploración de su propio modo de vida, en tanto no lesione a tercerxs. En este momento histórico de cambios culturales profundos, el sistema médico y las instituciones necesitan actualizar, modificar y/o eliminar sus protocolos en relación con las nuevas normas aprobadas, sancionadas y reglamentadas en nuestro país. De acuerdo con este objetivo, proponemos esta guía para reflexionar y mejorar las prácticas en la atención integral de la salud para las personas trans de manera que garanticen y reconozcan el derecho universal a la salud como parte de los derechos humanos, consagrados por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales, ratificados constitucionalmente. Creemos desde Capicüa que sólo con un trabajo articulado entre las organizaciones, colectivos/as, instituciones, sociedad, Estado, organismos de salud y educativos, podrá garantizarse un cambio cultural a través de la transformación de las prácticas y rutinas institucionales. 8