Anuario Raza Polo Argentino Anuario2018 | Page 204

DE LOS SERVICIOS Art. 8º Tipos de Servicios: Se admiten tres (3) tipos de servicios: 8.1 - A Campo (CAM) Se entiende cuando el padrillo esta en servicio permanente durante un tiempo indeterminado con un rodeo de hembras sin verificarse las montas. 8.2 - A Corral (CORR) Se entiende cuando el padrillo esta aislado en un potrero y se le llevan la ó las hembras en celo para su servicio, verificándose las montas. 8.3 - Inseminación Artificial: Se entiende cuando se hace uso de la técnica de inseminación artificial por uso de semen de padrillos propios o de machos da- dores debidamente inscriptos sobre yeguas propias o reproductoras debidamente cedidas por documentación avalada para tal fin. CAMBIO DE PADRILLOS Deberá mediar 40 días entre servicios de distintos macho. O comprobar el estado reproductivo (vacía o preñada) de las yeguas mediante ecografía certificada. ADN Es obligatorio realizar la tipificación por ADN para todo padrillo que inicie su servicio. Es condición indispensable para la inscripción de padrillos, yeguas jugadoras y transferencias de propiedad la realización de tipificación por ADN, para hacer posible los chequeos de ascendencias y descendencias respectivas que le pudiesen corresponder. Art. 9º Remisión de Planillas de Servicios: El original de las planillas de servicios se presentará en la Sociedad Rural Argentina, ó se remitirá por carta certificada, o vía email dentro de los siguientes plazos: · Semestre Setiembre a Febrero: Hasta Abril Inclusive · Semestre Marzo a Agosto: Hasta Octubre Inclusive Cada servicio que se declare vencido los plazos que anteceden, será pasible a una tasa por mora. No se aceptarán denuncias de servicios declarados después de los siete (7) meses de iniciados. NOTA: Respecto a los “Servicios a Campo Permanente”, debe interpretarse que a las yeguas paridas, se da por concluido su servicio que diera origen a las crías. Por lo que, en caso de continuarse con servicio a campo, deberá remitirse una nueva declaración de servicios con la nueva fecha de entrada, y dentro de los plazos reglamentarios. INSCRIPCIONES Art. 10º Las solicitudes de inscripción deben ser efectuadas por el criador: Las solicitudes de inscripción de animales, deberán ser presentadas por quien sea propietario de la yegua madre al momento de nacida la cría. 10.1 - Presentación de las solicitudes de inscripción: Las denuncias de nacimiento deberán ser presentadas dentro de los 8 (OCHO) meses de ocurrido el nacimiento. Las solicitudes de Inscripción de los productos, tendrán 8 meses de plazo para ser presentadas en término, a partir de la fecha de nacidos. Dentro de dicho plazo, abonarán los aranceles fijados por la Comisión Directiva de la SRA, para estos trámites. Las solicitudes presentadas con posterioridad, a 8 y antes de los 11 meses de nacimiento, abonarán un arancel igual al triple del valor de la inscripción por cada mes ó fracción. Toda solicitud presentada después de los 11 meses no será aceptada, pudiendo el criador apelar ante la Comisión de Criadores para su reconsideración, cuando sean debidamente justificadas las causas. Asimismo la Sociedad Rural Argentina, considerará, cuando sea necesario como fecha límite de presentación de las fichas de nacimiento, el día de la visita anual del año en curso, de nuestro inspector al criador correspondiente. 202